II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6717)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 48402

La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las dos pruebas, además
de por la suma, en su caso, de las obtenidas por los méritos contemplados en el
artículo 15 «valoración de méritos (solo en aquellas plazas no clasificadas como
bilingües)» (BOPV 9 de octubre de 2009) Regulación de los concursos de acceso a
cuerpos de acceso de funcionarios y funcionarias docentes.
3.º La 1.ª fase o prueba que consistirá en:
a) la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial
docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o el candidato.
b) la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así
como de su proyecto o proyectos de investigación.
4.º La segunda prueba consistirá en la exposición oral por la o el concursante,
durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación.
Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un
tiempo máximo de tres horas, todos aquellos aspectos que considere relevantes en
relación con el trabajo original de investigación.
5.º La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de
mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios
o medias de las puntuaciones de cada una de las 2 pruebas y, en su caso, del euskera.
6.º En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este
orden, en la 1.ª y 2.ª prueba.
7.º Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos
conforme a lo previsto en el R.D. 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006
de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la
Comisión.
8.º Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de
Acceso se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora
requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.
9.º El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como
bilingües, será un 11 % sobre la puntuación total de las pruebas.
Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de
Acceso en plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad

A. Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora.–Publicaciones
científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios,
etcétera.
B. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación. Se valorarán
especialmente aquellos proyectos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo
humano sostenible, en los términos en que se recoge en el código de conducta de las
Universidades españolas en materia de cooperación al desarrollo suscrito por la UPV/
EHU).
C. Calidad de la transferencia de los resultados. Patentes y productos con registro
de propiedad intelectual, productos de calidad con licencia creative commons y similares,
transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.
D. Movilidad del profesorado. Estancias en centros de investigación, etcétera.
E. Otros méritos.
F. Claridad expositiva en la presentación y en el debate.
G. Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el
R.D. 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el
Decreto 41/2008, de 4 de marzo o equivalente.

cve: BOE-A-2021-6717
Verificable en https://www.boe.es

Actividad investigadora.