IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-20068)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25968
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20068
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Edicto
D./Dña. MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrado/a de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 13, de Las Palmas de Gran
Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número
0000855/2018, se ha dictado en fecha 16/9/20 auto declarando la conclusión del
concurso de la persona natural KAMAL ISSARDAS DADLANI DADLANI con DNI
42812810N, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo la finalización del concurso de don KAMAL ISSARDAS DADLANI
DADLANI (con DNI número 42.812.810-N), cesando todos los efectos de la
declaración del concurso. Se aprueban las cuentas formuladas por la
Administración concursal que cesará en su cargo.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, y Registro Público Concursal.
Se acuerda la publicación de esta resolución, por edictos y de modo inmediato,
en el tablón de anuncios de este Juzgado, e inserción de su extracto en el BOE
con carácter gratuito de conformidad con la disposición Transitoria segunda del
Real Decreto-Ley 3/9 de 27 de marzo.
Se aprueba provisionalmente la exoneración del pasivo no exigible, descrito en
el fundamento tercero de esta resolución.
Esta exoneración se refiere al pasivo y respecto al deudor don KAMAL
ISSARDAS DADLANI DADLANI (con DNI número 42.812.810-N). La extinción
provisional de créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas
del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Respecto de las deudas no exoneradas, el deudor deberá seguir abonándolas
tal como se contempla en el informe del administrador.
NINGÚN acreedor podrá iniciar acción alguna para el cobro del pasivo
exonerado (artículo 178.bis.5) salvo que concurran las excepciones del artículo
178.bis.7 de la Ley Concursal.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2021.- Letrado de Administración
de Justicia, Mª Pilar Ezquerra Romero.
ID: A210025100-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-20068
Verificable en https://www.boe.es
Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o al menos haber
destinado una parte significativa de sus ingresos embargables al pago de esa
deuda en un plazo máximo de 5 años, podrá acceder a la exoneración definitiva
del pasivo no satisfecha. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio
de exoneración concedida.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25968
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20068
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Edicto
D./Dña. MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrado/a de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 13, de Las Palmas de Gran
Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número
0000855/2018, se ha dictado en fecha 16/9/20 auto declarando la conclusión del
concurso de la persona natural KAMAL ISSARDAS DADLANI DADLANI con DNI
42812810N, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo la finalización del concurso de don KAMAL ISSARDAS DADLANI
DADLANI (con DNI número 42.812.810-N), cesando todos los efectos de la
declaración del concurso. Se aprueban las cuentas formuladas por la
Administración concursal que cesará en su cargo.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, y Registro Público Concursal.
Se acuerda la publicación de esta resolución, por edictos y de modo inmediato,
en el tablón de anuncios de este Juzgado, e inserción de su extracto en el BOE
con carácter gratuito de conformidad con la disposición Transitoria segunda del
Real Decreto-Ley 3/9 de 27 de marzo.
Se aprueba provisionalmente la exoneración del pasivo no exigible, descrito en
el fundamento tercero de esta resolución.
Esta exoneración se refiere al pasivo y respecto al deudor don KAMAL
ISSARDAS DADLANI DADLANI (con DNI número 42.812.810-N). La extinción
provisional de créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas
del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Respecto de las deudas no exoneradas, el deudor deberá seguir abonándolas
tal como se contempla en el informe del administrador.
NINGÚN acreedor podrá iniciar acción alguna para el cobro del pasivo
exonerado (artículo 178.bis.5) salvo que concurran las excepciones del artículo
178.bis.7 de la Ley Concursal.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2021.- Letrado de Administración
de Justicia, Mª Pilar Ezquerra Romero.
ID: A210025100-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-20068
Verificable en https://www.boe.es
Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o al menos haber
destinado una parte significativa de sus ingresos embargables al pago de esa
deuda en un plazo máximo de 5 años, podrá acceder a la exoneración definitiva
del pasivo no satisfecha. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio
de exoneración concedida.