IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-20066)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25965
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20066
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Edicto
D./Dña. MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrado/a de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 13, de Las Palmas de Gran
Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número
0000680/2020, se ha dictado en fecha 30 de julio de 2020, auto declarando la
conclusión del concurso de la persona natural YAIZA VIERA SANTANA y
FRANCISCO JOSE SIMEON RODRIGUEZ, con DNI y DNI 78497958Q y
44714558M, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se declara a doña YAIZA VIERA SANTANA, mayor de edad, provista del DNI
número 78.497.958-Q, y don FRANCISCO JOSÉ SIMEÓN RODRÍGUEZ, mayor
de edad, provisto del DNI número 44.714.558-M, con domicilio ambos en "Cortijo
Casa Ayala" número 21 de Las Palmas de Gran Canaria, en situación de concurso
consecutivo, declarándose también en esta misma resolución la conclusión de
dicho concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva,
en concreto los siguientes:
1º- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de
edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la
Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y
en la web concursal.
2º- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Las Palmas de Gran
Canaria para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el
folio registral de cada uno de los concursados.
3º- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en
que se tramitará la sección Primera del concurso.
4º- Remítase oficio al Juzgado Decano de Las Palmas al objeto de que se
comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este
concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Las
Palmas.
5º- Se considera innecesario abril la fase de liquidación ante la ausencia de
activo suficiente para sufragar los créditos.
7º- Notifíquese esta resolución a los deudores, así como a los acreedores que
constan en autos.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2021.- Letrado de la
Administración de Justicia, Mª Pilar Ezquerra Romero.
ID: A210025044-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-20066
Verificable en https://www.boe.es
6º- Se informa los concursados de su derecho, en el plazo de QUINCE días, de
solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo
dispuesto en el artículo 178.bis de la Ley Concursal.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25965
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20066
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Edicto
D./Dña. MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrado/a de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 13, de Las Palmas de Gran
Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número
0000680/2020, se ha dictado en fecha 30 de julio de 2020, auto declarando la
conclusión del concurso de la persona natural YAIZA VIERA SANTANA y
FRANCISCO JOSE SIMEON RODRIGUEZ, con DNI y DNI 78497958Q y
44714558M, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se declara a doña YAIZA VIERA SANTANA, mayor de edad, provista del DNI
número 78.497.958-Q, y don FRANCISCO JOSÉ SIMEÓN RODRÍGUEZ, mayor
de edad, provisto del DNI número 44.714.558-M, con domicilio ambos en "Cortijo
Casa Ayala" número 21 de Las Palmas de Gran Canaria, en situación de concurso
consecutivo, declarándose también en esta misma resolución la conclusión de
dicho concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva,
en concreto los siguientes:
1º- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de
edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la
Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y
en la web concursal.
2º- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Las Palmas de Gran
Canaria para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el
folio registral de cada uno de los concursados.
3º- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en
que se tramitará la sección Primera del concurso.
4º- Remítase oficio al Juzgado Decano de Las Palmas al objeto de que se
comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este
concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Las
Palmas.
5º- Se considera innecesario abril la fase de liquidación ante la ausencia de
activo suficiente para sufragar los créditos.
7º- Notifíquese esta resolución a los deudores, así como a los acreedores que
constan en autos.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2021.- Letrado de la
Administración de Justicia, Mª Pilar Ezquerra Romero.
ID: A210025044-1
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cve: BOE-B-2021-20066
Verificable en https://www.boe.es
6º- Se informa los concursados de su derecho, en el plazo de QUINCE días, de
solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo
dispuesto en el artículo 178.bis de la Ley Concursal.