IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-20067)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 25966

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

20067

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Edicto
D./Dña. MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrado/a de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 13, de Las Palmas de Gran
Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número
0000649/2020, se ha dictado en fecha 10 de septiembre auto declarando la
conclusión del concurso de la persona natural SILVIA GARCIA RAMOS, con DNI
78720822X, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se declara a doña SILVIA GARCIA RAMOS, mayor de edad, provista del DNI
número 78.720.822-X, con domicilio en la calle Jacinta número 21, 3º izquierda, de
Las Palmas de Gran Canaria, en situación de concurso consecutivo, declarándose
también en esta misma resolución la conclusión de dicho concurso por
insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto los
siguientes:
1º- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de
edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la
Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y
en la web concursal.
2º- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Las Palmas de Gran
Canaria para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el
folio registral de cada uno de los concursados.
3º- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en
que se tramitará la sección Primera del concurso.
4º- Remítase oficio al Juzgado Decano de Las Palmas al objeto de que se
comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este
concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Las
Palmas.
5º- Se considera innecesario abril la fase de liquidación ante la ausencia de
activo suficiente para sufragar los créditos.

7º- Notifíquese esta resolución a los deudores, así como a los acreedores que
constan en autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 de la
Ley Concursal).El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia
Provincial de Las Palmas. El recurso se interpondrá por medio de escrito
presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el
día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que

cve: BOE-B-2021-20067
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6º- Se informa a la concursada de su derecho, en el plazo de QUINCE días, de
solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo
dispuesto en el artículo 178.bis de la Ley Concursal.