III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6758)
Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49044

9. Para las retiradas de animales que mueran durante el transporte y antes de su
entrada en matadero, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Se ha de comunicar el siniestro a Agroseguro o a la empresa gestora, en su
caso, el mismo día de la descarga de los animales en el matadero u otro lugar de
destino.
b) La retirada se debe llevar a cabo dentro de las 24 horas siguientes a dicha
comunicación, por parte de la empresa o empresas gestoras que operen en la
comunidad autónoma donde se produzca la muerte del animal.
c) La empresa gestora deberá poder pesar los cadáveres retirados, y adjudicar los
mismos a la póliza de la explotación asegurada de la que proceden los animales.
d) El ganadero acreditará, si así se le fuese requerido por Agroseguro, el certificado
oficial del movimiento a matadero u otro destino o cualquier otro documento oficialmente
aprobado.
e) Se deberá cumplir la normativa en materia de protección de los animales durante
su transporte.
10. Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
11. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
12. El ganadero permitirá en todo momento a la Agrupación Española de Entidades
y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a los peritos
por esta agrupación designados, la visita a los bienes asegurados, facilitando el acceso a
los mismos. Así mismo, deberá facilitar, si le es solicitada en la visita, documentación
oficial relativa a la explotación.
13. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación
precisa, con motivo de la comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de explotación y manejo, perderá el derecho a las indemnizaciones de la
explotación afectada, hasta tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas.
Artículo 4. Ganado asegurado y regímenes de explotación.
1. A efectos de suscripción del seguro se contemplan y definen los siguientes
regímenes:
a)

Vacuno:

1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría, con dos grupos de razas:

3.º Régimen tratantes, es decir, cualquier persona física o jurídica registrada en la
actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines
comerciales inmediatos.
Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.
4.º Régimen explotaciones especiales, entendiéndose como tales aquellas que por
sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados
actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre
las que se distinguen los centros de concentración, entendidas como explotaciones

cve: BOE-A-2021-6758
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i. reproducción y recría de razas cárnicas.
ii. reproducción y recría de razas lácteas.