III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6758)
Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49049
2.º En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de
los gazapos, el mismo número de animales declarados en la clase de ganado resto,
deberán asegurarse como cebo industrial.
g) Ganado aviar: para los regímenes de ganado aviar deberá declarar la suma de
censo que figuren para cada código REGA en todas las categorías existentes.
h) Cérvidos: para los regímenes de cérvidos deberá declarar el censo total que
figure en el registro autonómico.
i) En el caso de que el asegurado sea una ADSG de ovino-caprino de la Comunitat
Valenciana, deberá declarar la totalidad de animales de todas las explotaciones de sus
asociados, agrupándolas según la clase de ganado de que se trate.
j) Peces continentales y peces marinos:
1.º En el régimen de cebo industrial deberá declarar la producción anual
(kilogramos).
2.º En el caso de régimen de reproductores y recría (hatchery/nursery), se
declarará el n.º de peces en miles (alevines) que se produzcan anualmente en las
explotaciones.
3.º En el caso específico de explotaciones de truchas dedicadas a la obtención de
huevas embrionadas u ovocitos, se declarará el número de huevas u ovocitos que se
producen anualmente en las explotaciones y si además tienen producción en engorde, la
asimilarán a las explotaciones de este tipo.
3. No obstante, cuando el ganado de la explotación a asegurar no pueda ser
asimilado a ninguno de los regímenes descritos anteriormente, debido al volumen de
cadáveres generados, se regularizará la póliza de acuerdo con el asegurado para
ajustarla a la realidad de su explotación.
4. Las explotaciones de ovino y caprino de reproducción ubicadas en zonas de
protección para la alimentación de especies necrófagas que contraten la garantía básica
parcial establecida en las condiciones especiales, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la autoridad competente para gestionar sus cadáveres.
5. Las explotaciones de porcino que utilicen como sistema de almacenamiento
temporal la hidrólisis deberán contar con la correspondiente autorización administrativa
de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden lo constituyen
las explotaciones de especies ganaderas ubicadas en el territorio de las comunidades
autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias,
Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat
Valenciana.
2. En la modalidad de contratación del seguro para animales no bovinos muertos
en la explotación retirados en casetas en la provincia de Castelló/Castellón el ámbito de
aplicación se limita a ésta provincia.
Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en Agroseguro.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
cve: BOE-A-2021-6758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49049
2.º En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de
los gazapos, el mismo número de animales declarados en la clase de ganado resto,
deberán asegurarse como cebo industrial.
g) Ganado aviar: para los regímenes de ganado aviar deberá declarar la suma de
censo que figuren para cada código REGA en todas las categorías existentes.
h) Cérvidos: para los regímenes de cérvidos deberá declarar el censo total que
figure en el registro autonómico.
i) En el caso de que el asegurado sea una ADSG de ovino-caprino de la Comunitat
Valenciana, deberá declarar la totalidad de animales de todas las explotaciones de sus
asociados, agrupándolas según la clase de ganado de que se trate.
j) Peces continentales y peces marinos:
1.º En el régimen de cebo industrial deberá declarar la producción anual
(kilogramos).
2.º En el caso de régimen de reproductores y recría (hatchery/nursery), se
declarará el n.º de peces en miles (alevines) que se produzcan anualmente en las
explotaciones.
3.º En el caso específico de explotaciones de truchas dedicadas a la obtención de
huevas embrionadas u ovocitos, se declarará el número de huevas u ovocitos que se
producen anualmente en las explotaciones y si además tienen producción en engorde, la
asimilarán a las explotaciones de este tipo.
3. No obstante, cuando el ganado de la explotación a asegurar no pueda ser
asimilado a ninguno de los regímenes descritos anteriormente, debido al volumen de
cadáveres generados, se regularizará la póliza de acuerdo con el asegurado para
ajustarla a la realidad de su explotación.
4. Las explotaciones de ovino y caprino de reproducción ubicadas en zonas de
protección para la alimentación de especies necrófagas que contraten la garantía básica
parcial establecida en las condiciones especiales, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la autoridad competente para gestionar sus cadáveres.
5. Las explotaciones de porcino que utilicen como sistema de almacenamiento
temporal la hidrólisis deberán contar con la correspondiente autorización administrativa
de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden lo constituyen
las explotaciones de especies ganaderas ubicadas en el territorio de las comunidades
autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias,
Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat
Valenciana.
2. En la modalidad de contratación del seguro para animales no bovinos muertos
en la explotación retirados en casetas en la provincia de Castelló/Castellón el ámbito de
aplicación se limita a ésta provincia.
Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en Agroseguro.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
cve: BOE-A-2021-6758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.