III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6756)
Orden APA/397/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49005
6. A efectos del seguro, según el destino final de los huevos producidos, se
clasifican y definen las siguientes aves:
a) Bisabuela: ave reproductora de estirpe selecta destinada a la producción de
huevos embrionados para incubar destinados a la producción de abuelas.
b) Abuela: ave reproductora de estirpe selecta, procedente del cruce de bisabuelas,
destinada a la producción de huevos embrionados para incubar y producir aves de cría.
Podrá ser de estirpe huevo, destinada a obtener futuras ponedoras al final del esquema
de selección, o de estirpe carne destinada a la obtención de futuras aves de engorde al
finalizar este proceso.
c) Reproductora pesada: ave reproductora de la especie Gallus gallus de estirpe
selecta destinada a la producción de huevos embrionados para incubar y producir aves
para la producción de carne.
d) Reproductora ligera y semipesada: ave reproductora de estirpe selecta destinada
a la producción de huevos embrionados para incubar destinados a convertirse en aves
ponedoras.
e) Pava reproductora o reproductora de pavos: ave reproductora de especie
Meleagris gallopavo de estirpe selecta destinada a la producción de huevos embrionados
para incubar y producir aves de explotación para la producción de carne.
f) Ponedoras o gallinas: aves hembras de la especie Gallus gallus destinadas a la
producción de huevos no embrionados para consumo humano u ovoproductos. Se
clasificarán como:
1.º Ponedoras en jaulas.
2.º Ponedoras alternativas, en suelo o aviario, alojadas en naves sin jaulas, con
salida o no a parque.
3.º Ponedoras ecológicas: En explotaciones registradas como ecológicas según la
normativa vigente y sometidas a los controles de agricultura ecológica oficialmente
reconocidos.
g) Codorniz ponedora: aves hembras de la especie Coturnix japonica destinadas a
la producción de huevos no embrionados para consumo humano u ovoproductos.
No podrán suscribir el seguro:
a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales tal y como vienen
definidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada
directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que, en un
plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de
las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
b) Los mataderos.
c) Las explotaciones de autoconsumo.
d) Las explotaciones de experimentación o ensayo.
e) Los núcleos zoológicos.
f) Los centros de ocio y/o enseñanza.
g) Las explotaciones que incumplan el Programa nacional de control de
determinados serotipos de Salmonella como se establece en el artículo 5.4.
Artículo 2.
Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá
ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica, que, teniendo interés en el
bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
cve: BOE-A-2021-6756
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49005
6. A efectos del seguro, según el destino final de los huevos producidos, se
clasifican y definen las siguientes aves:
a) Bisabuela: ave reproductora de estirpe selecta destinada a la producción de
huevos embrionados para incubar destinados a la producción de abuelas.
b) Abuela: ave reproductora de estirpe selecta, procedente del cruce de bisabuelas,
destinada a la producción de huevos embrionados para incubar y producir aves de cría.
Podrá ser de estirpe huevo, destinada a obtener futuras ponedoras al final del esquema
de selección, o de estirpe carne destinada a la obtención de futuras aves de engorde al
finalizar este proceso.
c) Reproductora pesada: ave reproductora de la especie Gallus gallus de estirpe
selecta destinada a la producción de huevos embrionados para incubar y producir aves
para la producción de carne.
d) Reproductora ligera y semipesada: ave reproductora de estirpe selecta destinada
a la producción de huevos embrionados para incubar destinados a convertirse en aves
ponedoras.
e) Pava reproductora o reproductora de pavos: ave reproductora de especie
Meleagris gallopavo de estirpe selecta destinada a la producción de huevos embrionados
para incubar y producir aves de explotación para la producción de carne.
f) Ponedoras o gallinas: aves hembras de la especie Gallus gallus destinadas a la
producción de huevos no embrionados para consumo humano u ovoproductos. Se
clasificarán como:
1.º Ponedoras en jaulas.
2.º Ponedoras alternativas, en suelo o aviario, alojadas en naves sin jaulas, con
salida o no a parque.
3.º Ponedoras ecológicas: En explotaciones registradas como ecológicas según la
normativa vigente y sometidas a los controles de agricultura ecológica oficialmente
reconocidos.
g) Codorniz ponedora: aves hembras de la especie Coturnix japonica destinadas a
la producción de huevos no embrionados para consumo humano u ovoproductos.
No podrán suscribir el seguro:
a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales tal y como vienen
definidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada
directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que, en un
plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de
las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
b) Los mataderos.
c) Las explotaciones de autoconsumo.
d) Las explotaciones de experimentación o ensayo.
e) Los núcleos zoológicos.
f) Los centros de ocio y/o enseñanza.
g) Las explotaciones que incumplan el Programa nacional de control de
determinados serotipos de Salmonella como se establece en el artículo 5.4.
Artículo 2.
Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá
ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica, que, teniendo interés en el
bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
cve: BOE-A-2021-6756
Verificable en https://www.boe.es
8.