III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6756)
Orden APA/397/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49003
2. Son asegurables las explotaciones que realicen su actividad según los siguientes
sistemas de cría:
a) En jaulas acondicionadas: de acuerdo con el artículo 6 de la
Directiva 1999/74/CE del Consejo de 19 de julio de 1999 por la que se establecen las
normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
b) En suelo o en aviarios: en el interior de naves cerradas sin jaulas.
c) Camperas: con acceso de las gallinas a un espacio al aire libre lo que supondrá
la existencia de trampillas de salida abiertas al exterior.
d) Ecológicas: las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según
las normas establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los
productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo, deberán estar registradas y sometidas a los controles oficiales que las
certifiquen como tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las
autoridades de control u organismos de control delegados de agricultura ecológica; sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
Todas ellas deben cumplir los requisitos de cría establecidos para cada sistema en el
Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de
protección de las gallinas ponedoras.
3. A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes regímenes de
explotación:
a) Explotaciones de gallinas en jaula:
1.º Régimen naves tipo 0: naves de explotaciones localizadas en los términos
municipales del anexo X, acondicionadas para aves productoras, mayores de 6 semanas
en el caso de codornices y 16 semanas en el resto, que dispongan de ventilación
mediante removedores de aire o extractores, y cumplan las condiciones técnicas
mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo 0.
2.º Régimen naves tipo I: naves acondicionadas para aves productoras mayores,
de 6 semanas en el caso de codornices y 16 semanas en el resto, que dispongan de
ventilación mediante removedores de aire o sistema de extracción y sistema de
refrigeración suficientemente dimensionado para un correcto control ambiental de la
nave, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para
las naves tipo I.
3.º Régimen naves tipo II: naves acondicionadas para aves productoras, mayores
de 6 semanas en el caso de codornices y 16 semanas en el resto, que dispongan de
ventilación mediante removedores de aire o sistema de extracción y sistema de
refrigeración suficientemente dimensionado para un correcto control ambiental de la
nave; grupo electrógeno, sensores de temperatura y alarma, y cumplan las condiciones
técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo II.
Explotaciones y naves de recría:
Régimen naves tipo III: naves acondicionadas para la recría de aves de puesta,
menores de 6 semanas en el caso de codornices, menores de 20 semanas en la especie
Gallus gallus y menores de 30 en la especie Meleagris gallopavo, y cumplan las
condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo III. En el
caso de que las aves no se alojen en jaula y de las explotaciones ubicadas en el ámbito
recogido en el anexo X podrán carecer de sistema de refrigeración.
c)
Explotaciones de gallinas en suelo o aviarios:
Régimen naves tipo IV, suelo o aviarios: naves acondicionadas para aves
productoras, mayores de 6 semanas en el caso de codornices y 16 semanas en el resto,
en las que los animales se crían, en suelo o en aviarios sin salida al aire libre.
cve: BOE-A-2021-6756
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49003
2. Son asegurables las explotaciones que realicen su actividad según los siguientes
sistemas de cría:
a) En jaulas acondicionadas: de acuerdo con el artículo 6 de la
Directiva 1999/74/CE del Consejo de 19 de julio de 1999 por la que se establecen las
normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
b) En suelo o en aviarios: en el interior de naves cerradas sin jaulas.
c) Camperas: con acceso de las gallinas a un espacio al aire libre lo que supondrá
la existencia de trampillas de salida abiertas al exterior.
d) Ecológicas: las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según
las normas establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los
productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo, deberán estar registradas y sometidas a los controles oficiales que las
certifiquen como tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las
autoridades de control u organismos de control delegados de agricultura ecológica; sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
Todas ellas deben cumplir los requisitos de cría establecidos para cada sistema en el
Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de
protección de las gallinas ponedoras.
3. A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes regímenes de
explotación:
a) Explotaciones de gallinas en jaula:
1.º Régimen naves tipo 0: naves de explotaciones localizadas en los términos
municipales del anexo X, acondicionadas para aves productoras, mayores de 6 semanas
en el caso de codornices y 16 semanas en el resto, que dispongan de ventilación
mediante removedores de aire o extractores, y cumplan las condiciones técnicas
mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo 0.
2.º Régimen naves tipo I: naves acondicionadas para aves productoras mayores,
de 6 semanas en el caso de codornices y 16 semanas en el resto, que dispongan de
ventilación mediante removedores de aire o sistema de extracción y sistema de
refrigeración suficientemente dimensionado para un correcto control ambiental de la
nave, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para
las naves tipo I.
3.º Régimen naves tipo II: naves acondicionadas para aves productoras, mayores
de 6 semanas en el caso de codornices y 16 semanas en el resto, que dispongan de
ventilación mediante removedores de aire o sistema de extracción y sistema de
refrigeración suficientemente dimensionado para un correcto control ambiental de la
nave; grupo electrógeno, sensores de temperatura y alarma, y cumplan las condiciones
técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo II.
Explotaciones y naves de recría:
Régimen naves tipo III: naves acondicionadas para la recría de aves de puesta,
menores de 6 semanas en el caso de codornices, menores de 20 semanas en la especie
Gallus gallus y menores de 30 en la especie Meleagris gallopavo, y cumplan las
condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo III. En el
caso de que las aves no se alojen en jaula y de las explotaciones ubicadas en el ámbito
recogido en el anexo X podrán carecer de sistema de refrigeración.
c)
Explotaciones de gallinas en suelo o aviarios:
Régimen naves tipo IV, suelo o aviarios: naves acondicionadas para aves
productoras, mayores de 6 semanas en el caso de codornices y 16 semanas en el resto,
en las que los animales se crían, en suelo o en aviarios sin salida al aire libre.
cve: BOE-A-2021-6756
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b)