IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20166)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26066
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20166
MADRID
El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1° Que en el procedimiento Concurso Abreviado 749/2012 por auto de fecha
11/11/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso ANTONIO
LALIENA Y COMPAÑÍA, S.L., con CIF B28147353, y domicilio social en C/
Montesa, n.º 51, CP 28006 de Madrid, por insuficiencia de la masa activa para la
satisfacción de los créditos contra la masa, articulo 249 del TRLC.
2° Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3° Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 485 del TRLC declarar su extinción.
Madrid, 11 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
María Jesús Rodríguez Fernández.
cve: BOE-B-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210025205-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26066
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20166
MADRID
El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1° Que en el procedimiento Concurso Abreviado 749/2012 por auto de fecha
11/11/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso ANTONIO
LALIENA Y COMPAÑÍA, S.L., con CIF B28147353, y domicilio social en C/
Montesa, n.º 51, CP 28006 de Madrid, por insuficiencia de la masa activa para la
satisfacción de los créditos contra la masa, articulo 249 del TRLC.
2° Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3° Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 485 del TRLC declarar su extinción.
Madrid, 11 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
María Jesús Rodríguez Fernández.
cve: BOE-B-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210025205-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X