IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20161)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26061
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20161
MADRID
Edicto
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.1 del T.R.L.C., anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 279/2021, por Auto dictado en fecha 21
de abril de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil ZRIDI
DISEÑO DIGITAL, S.L., con C.I.F.: B-80923162.
2º.- Que la mercantil ZRIDI DISEÑO DIGITAL, S.L., conserva las facultades de
administración y de disposición de su patrimonio.
3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 5ª del artículo 465 del T.R.L.C.
4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al
no haber sido designado.
5º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto
al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones
declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del
concurso o no se declare nuevo concurso;
6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concursada.
Madrid, 21 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2021-20161
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210025113-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26061
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20161
MADRID
Edicto
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.1 del T.R.L.C., anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 279/2021, por Auto dictado en fecha 21
de abril de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil ZRIDI
DISEÑO DIGITAL, S.L., con C.I.F.: B-80923162.
2º.- Que la mercantil ZRIDI DISEÑO DIGITAL, S.L., conserva las facultades de
administración y de disposición de su patrimonio.
3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 5ª del artículo 465 del T.R.L.C.
4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al
no haber sido designado.
5º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto
al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones
declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del
concurso o no se declare nuevo concurso;
6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concursada.
Madrid, 21 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2021-20161
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