IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-20062)
GUADIX
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25960
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20062
GUADIX
Edicto
Cedula de Notificacion
En el procedimiento Concurso consecutivo 497/2020 seguido en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix a instancia de Alberto Jose Cabrera
Garrido, se ha dictado auto que literalmente, es como sigue:
Auto
D./Dña. Sonia Quesada Cazalla.
En Guadix, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Antecedentes de Hecho.
Primero.- En el presente juicio se ha dictado auto de fecha 22 de enero de
2021 declarando en concurso a Alberto Jose Cabrera Garrido, con DNI 52279812F
toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia.
Segundo.- En la referida resolución en la parte dispositiva se expresa: "3.- a)
Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio
del deudor quedan intervenidas.
.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 472 de
la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada
por el mediador:
Miguel Angel Manzano Fernandez", cuando en realizad debería haber
expresado:" a) Determinar que las facultades de administración y disposición sobre
su patrimonio del deudor quedan suspendidas.
.- La Administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 472 de
la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada
por el mediador: Miguel Angel Manzano Fernandez".
b) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación.
Tercero.- Por la administración concursal se ha presentado escrito solicitando
la rectificación del error anteriormente reseñado.
Único.-El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de
proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una
vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales
manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que
puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se
desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
cve: BOE-B-2021-20062
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25960
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20062
GUADIX
Edicto
Cedula de Notificacion
En el procedimiento Concurso consecutivo 497/2020 seguido en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix a instancia de Alberto Jose Cabrera
Garrido, se ha dictado auto que literalmente, es como sigue:
Auto
D./Dña. Sonia Quesada Cazalla.
En Guadix, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Antecedentes de Hecho.
Primero.- En el presente juicio se ha dictado auto de fecha 22 de enero de
2021 declarando en concurso a Alberto Jose Cabrera Garrido, con DNI 52279812F
toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia.
Segundo.- En la referida resolución en la parte dispositiva se expresa: "3.- a)
Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio
del deudor quedan intervenidas.
.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 472 de
la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada
por el mediador:
Miguel Angel Manzano Fernandez", cuando en realizad debería haber
expresado:" a) Determinar que las facultades de administración y disposición sobre
su patrimonio del deudor quedan suspendidas.
.- La Administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 472 de
la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada
por el mediador: Miguel Angel Manzano Fernandez".
b) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación.
Tercero.- Por la administración concursal se ha presentado escrito solicitando
la rectificación del error anteriormente reseñado.
Único.-El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de
proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una
vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales
manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que
puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se
desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
cve: BOE-B-2021-20062
Verificable en https://www.boe.es
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