IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-20012)
A CORUÑA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25909
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20012
A CORUÑA
Edicto
Dª Lourdes Villegas Castrillo, Letrada de la Administración de Justicia de Xdo.
Primeira Instancia N. 12 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I
Declaración Concurso 0000178/2021 y NIG nº 15030 42 1 2021 0002872, se ha
dictado en fecha 30 de marzo de 2.021 Auto de Declaración de Concurso
Voluntario del deudor José Antonio Mallo González, con DNI nº 79325018L, y
domicilio en Travesía Groufa num. 22, 1º I, 15142 Arteixo. En dicha resolución se
acordó:
"1º) Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la
solicitud de concurso consecutivo presentada por la procuradora Dña. María
Teresa Pita Urgoiti en nombre de Don José Antonio Mallo González, con DNI
79325018L y domicilio en Travesía Groufa 22, 1º I- 15142 Arteixo (A Coruña).
2º) Declaro en situación legal de concurso consecutivo voluntario a Don José
Antonio Mallo González y Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso por
insuficiencia de masa activa.
El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos
insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho.
Dado que no se ha considerado procedente la designación de Administrador
concursal, al no existir bienes que liquidar, habrá de procederse de conformidad
con los artículos 486 y siguientes TRLC, el deudor podrá presentar la solicitud de
exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los quince días siguientes a la
notificación de la presente resolución.
3º) Se ordena anunciar la declaración y conclusión de concurso en el Boletín
Oficial del Estado (art. 35.1 TRLC) por el trámite de urgencia y en el Registro
Público Concursal, así como las anotaciones e inscripciones a que se refieren los
art. 36 (Registro Civil) y 37 TRLC (Registros Públicos de Bienes y Derechos).
Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social."
A Coruña, 30 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia,
Lourdes Villegas Castrillo.
cve: BOE-B-2021-20012
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210024901-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25909
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20012
A CORUÑA
Edicto
Dª Lourdes Villegas Castrillo, Letrada de la Administración de Justicia de Xdo.
Primeira Instancia N. 12 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I
Declaración Concurso 0000178/2021 y NIG nº 15030 42 1 2021 0002872, se ha
dictado en fecha 30 de marzo de 2.021 Auto de Declaración de Concurso
Voluntario del deudor José Antonio Mallo González, con DNI nº 79325018L, y
domicilio en Travesía Groufa num. 22, 1º I, 15142 Arteixo. En dicha resolución se
acordó:
"1º) Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la
solicitud de concurso consecutivo presentada por la procuradora Dña. María
Teresa Pita Urgoiti en nombre de Don José Antonio Mallo González, con DNI
79325018L y domicilio en Travesía Groufa 22, 1º I- 15142 Arteixo (A Coruña).
2º) Declaro en situación legal de concurso consecutivo voluntario a Don José
Antonio Mallo González y Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso por
insuficiencia de masa activa.
El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos
insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho.
Dado que no se ha considerado procedente la designación de Administrador
concursal, al no existir bienes que liquidar, habrá de procederse de conformidad
con los artículos 486 y siguientes TRLC, el deudor podrá presentar la solicitud de
exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los quince días siguientes a la
notificación de la presente resolución.
3º) Se ordena anunciar la declaración y conclusión de concurso en el Boletín
Oficial del Estado (art. 35.1 TRLC) por el trámite de urgencia y en el Registro
Público Concursal, así como las anotaciones e inscripciones a que se refieren los
art. 36 (Registro Civil) y 37 TRLC (Registros Públicos de Bienes y Derechos).
Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social."
A Coruña, 30 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia,
Lourdes Villegas Castrillo.
cve: BOE-B-2021-20012
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210024901-1
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