IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20125)
ALMERÍA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26025
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20125
ALMERÍA
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal nº 389/19 referente al concursado Jesus
Romera Lopez, por auto de fecha 19 de abril de 2021, se ha declarado la
conclusión del concurso, del deudor Jesus Romera Lopez, con DNI Nº 75.258.904Y.
2.- Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.
3.- se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.
4.- Se concede a Don Jesús Romera López el beneficio de la exoneración del
pasivo insatisfecho que se extiende a la totalidad de los créditos insatisfechos,
exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, (artículo 491.1), si
bien con carácter provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 492.1, y
con los efectos establecidos en los artículos 500, 501 y 502.
Esta concesión sólo podrá ser revocada cuando durante los cinco años
siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o
derechos del deudor ocultados, con excepción de los bienes inembargables
conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, (art. 492.1 del TRLC).
Almería, 21 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Ángeles Bossini Ruiz.
cve: BOE-B-2021-20125
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210025158-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26025
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20125
ALMERÍA
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal nº 389/19 referente al concursado Jesus
Romera Lopez, por auto de fecha 19 de abril de 2021, se ha declarado la
conclusión del concurso, del deudor Jesus Romera Lopez, con DNI Nº 75.258.904Y.
2.- Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.
3.- se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.
4.- Se concede a Don Jesús Romera López el beneficio de la exoneración del
pasivo insatisfecho que se extiende a la totalidad de los créditos insatisfechos,
exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, (artículo 491.1), si
bien con carácter provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 492.1, y
con los efectos establecidos en los artículos 500, 501 y 502.
Esta concesión sólo podrá ser revocada cuando durante los cinco años
siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o
derechos del deudor ocultados, con excepción de los bienes inembargables
conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, (art. 492.1 del TRLC).
Almería, 21 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Ángeles Bossini Ruiz.
cve: BOE-B-2021-20125
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210025158-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X