III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-6653)
Resolución de 8 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Cercle d'Economía, para la colaboración en la organización del Ciclo de Humanidades en su edición de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48091
Octava. Causas de extinción.
8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte afectada podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la Parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
Partes de manera amistosa, en su caso, en el seno de la Comisión prevista en la
cláusula tercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede las Partes firman el presente
Convenio.–Por Cercle d'Economia, el Presidente, Javier Faus Santasusana, y la
Secretaria General, Mercè Franquesa Godia.–Por el Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.
cve: BOE-A-2021-6653
Verificable en https://www.boe.es
(El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del
Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 11 de marzo de 2021 y
autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 25 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48091
Octava. Causas de extinción.
8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte afectada podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la Parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
Partes de manera amistosa, en su caso, en el seno de la Comisión prevista en la
cláusula tercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede las Partes firman el presente
Convenio.–Por Cercle d'Economia, el Presidente, Javier Faus Santasusana, y la
Secretaria General, Mercè Franquesa Godia.–Por el Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.
cve: BOE-A-2021-6653
Verificable en https://www.boe.es
(El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del
Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 11 de marzo de 2021 y
autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 25 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X