III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6641)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48018
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
A su vez se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimocuarta. Comisión de seguimiento.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad.
Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el
Ministerio Industria, Comercio y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al
menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de
los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la
Presidente/a.
Decimoquinta.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta 4 años.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión
de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución
del presente Convenio.
De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan entre
las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11.1 c) de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
cve: BOE-A-2021-6641
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Resolución de controversias.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48018
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
A su vez se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimocuarta. Comisión de seguimiento.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad.
Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el
Ministerio Industria, Comercio y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al
menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de
los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la
Presidente/a.
Decimoquinta.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta 4 años.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión
de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución
del presente Convenio.
De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan entre
las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11.1 c) de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
cve: BOE-A-2021-6641
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Resolución de controversias.