III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6641)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48015

Sexta. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
Elaborar un anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
Séptima.

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas. .

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
g) El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo facilitará, en todo caso, que el
estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo bajo la
supervisión del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conforme a las líneas
establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.

cve: BOE-A-2021-6641
Verificable en https://www.boe.es

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes: