III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-6655)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Allen & Overy, para la convocatoria de una beca de investigación de estudios de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48100

El importe de la anualidad, la periodicidad del pago, el cronograma de convocatoria,
adjudicación y periodo de disfrute de la beca; se acordarán en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula quinta, de común acuerdo entre las partes.
Cuarta.

Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo del Prado se compromete a ofrecer al adjudicatario de la beca todos los
medios necesarios para llevar a cabo una investigación durante 24 meses consecutivos
en el Centro de Estudios, con las facilidades descritas en el Anexo I, sin que ello
suponga aportación económica por parte del Museo del Prado.
El Museo del Prado asume la participación en la gestión de la beca, según lo descrito
en el Anexo I.
Además asume con respecto a Allen & Overy el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquel en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. En concreto Allen & Overy
dispondrá de los beneficios establecidos en el Anexo II.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del Convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de convocatorias de la beca y las
fechas de disfrute de la beca.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de Allen & Overy, designados al efecto por cada parte. Se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados.
Sexta. Resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2021-6655
Verificable en https://www.boe.es

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.