III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6650)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, para la ejecución de las obras de construcción de la estación depuradora de aguas residuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48070
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
X. La comunicación de dichos datos por parte de la Confederación Hidrográfica del
Duero O.A. al Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes y viceversa cumplen con lo
establecido en la normativa reseñada.
Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre,
considera que, en caso de que una norma con rango de Ley no dé cobertura a una
cesión entre Administraciones Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como
consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 216/679 en relación
con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales no será necesario recabar el
consentimiento expreso del ciudadano, para tratar los datos obtenidos y realizar estas
cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de dicho
Reglamento UE 2016/679, en relación con el artículo 11 de la LOPD, de producirse una
cesión o comunicación no será necesario informar expresamente al ciudadano.
XI. El Pleno del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, en su sesión del día 5 de
marzo de 2021, acordó aprobar la formalización del Convenio.
En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Duero O.A. y el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes para
la ejecución de la EDAR correspondiente y colectores asociados, la adquisición y puesta
a disposición de los terrenos necesarios, la entrega de las obras y su posterior
explotación y mantenimiento.
Obligaciones del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes deberá poner a disposición de la
Confederación Hidrográfica del Duero O.A. la totalidad de los terrenos necesarios para
llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio, así como, en su caso, de las
modificaciones contractuales u obras complementarias, que resulte como consecuencia
de incidencias que en el curso de la obra pudieran plantearse en los terrenos.
2. A fin de concretar la obligación asumida por el Ayuntamiento de poner a
disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A.los terrenos necesarios para
llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio, se concreta la relación de terrenos a
tal fin; constando en el Anexo I, la relación completa de los inmuebles que el
Ayuntamiento se obliga a poner a disposición del Organismo de Cuenca.
3. Una vez que la obra quede a disposición del Ayuntamiento de Villavieja de
Yeltes, este asume los costes de explotación y mantenimiento de la instalación. Del
mismo modo, asume el pago de cuantos otros costes, gastos, cánones y tributos
procedan, en especial el IBI y el canon de control de vertidos.
4. Al tratarse de infraestructuras que son instrumento para el ejercicio de una
competencia municipal, la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. realizara la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado (este trámite procede darse por cumplido
con la remisión del Convenio proyectado a través de la Secretaría General Técnica del
cve: BOE-A-2021-6650
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48070
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
X. La comunicación de dichos datos por parte de la Confederación Hidrográfica del
Duero O.A. al Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes y viceversa cumplen con lo
establecido en la normativa reseñada.
Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre,
considera que, en caso de que una norma con rango de Ley no dé cobertura a una
cesión entre Administraciones Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como
consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 216/679 en relación
con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales no será necesario recabar el
consentimiento expreso del ciudadano, para tratar los datos obtenidos y realizar estas
cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de dicho
Reglamento UE 2016/679, en relación con el artículo 11 de la LOPD, de producirse una
cesión o comunicación no será necesario informar expresamente al ciudadano.
XI. El Pleno del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, en su sesión del día 5 de
marzo de 2021, acordó aprobar la formalización del Convenio.
En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Duero O.A. y el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes para
la ejecución de la EDAR correspondiente y colectores asociados, la adquisición y puesta
a disposición de los terrenos necesarios, la entrega de las obras y su posterior
explotación y mantenimiento.
Obligaciones del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes deberá poner a disposición de la
Confederación Hidrográfica del Duero O.A. la totalidad de los terrenos necesarios para
llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio, así como, en su caso, de las
modificaciones contractuales u obras complementarias, que resulte como consecuencia
de incidencias que en el curso de la obra pudieran plantearse en los terrenos.
2. A fin de concretar la obligación asumida por el Ayuntamiento de poner a
disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A.los terrenos necesarios para
llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio, se concreta la relación de terrenos a
tal fin; constando en el Anexo I, la relación completa de los inmuebles que el
Ayuntamiento se obliga a poner a disposición del Organismo de Cuenca.
3. Una vez que la obra quede a disposición del Ayuntamiento de Villavieja de
Yeltes, este asume los costes de explotación y mantenimiento de la instalación. Del
mismo modo, asume el pago de cuantos otros costes, gastos, cánones y tributos
procedan, en especial el IBI y el canon de control de vertidos.
4. Al tratarse de infraestructuras que son instrumento para el ejercicio de una
competencia municipal, la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. realizara la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado (este trámite procede darse por cumplido
con la remisión del Convenio proyectado a través de la Secretaría General Técnica del
cve: BOE-A-2021-6650
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.