III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-6651)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la colaboración en aspectos relacionados con el patrimonio cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48079

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los
integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Undécima.

Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Universidad
de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana
María Santos Aramburo.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Decimotercera.