III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-6651)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la colaboración en aspectos relacionados con el patrimonio cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 48077
Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza.
Llevar a cabo, por parte del Instituto Universitario de Investigación en Patrimonio y
Humanidades de la Universidad de Zaragoza, la realización de un inventario sobre el
patrimonio cultural de Aragón, tanto el existente dentro del territorio de la Comunidad
Autónoma como el emigrado a otros lugares; y otros estudios dedicados a diferentes
aspectos referidos a la investigación y transferencia del patrimonio cultural.
Poner a disposición de la BNE los resultados de los proyectos de investigación
realizados en el seno del Instituto de investigación en Patrimonio y Humanidades de la
Universidad de Zaragoza, relacionados con este Convenio, siempre que no estén
protegidos por normas o acuerdos que lo impidan.
Dar difusión a la colaboración de BNE en todas las actividades y publicaciones, sea
cual sea su soporte, que tengan relación con este Convenio.
Tercera.
Compromisos y obligaciones de la BNE.
La BNE facilitará la consulta de los fondos relacionados con el proyecto objeto del
Convenio a los investigadores de la Universidad de Zaragoza (obras de arte, dibujos,
fotografías, libros, manuscritos… de autores aragoneses o referidos a Aragón).
Asimismo, la BNE colaborará con la Universidad de Zaragoza, en la definición y
creación de herramientas y recursos técnicos para la realización de dicho inventario y, si
fuera el caso, en la definción de herramientas para los investigadores del IPH que la
BNE haya ensayado.
Cuarta. Compromisos de ambas partes.
Dado el interés por la formación de ambas partes, incluso en áreas de I+D+i, la
comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio podrá proponer otras
actividades de colaboración en formación para el personal de ambas entidades, que
serían, en su caso, objeto de adenda al presente Convenio o firma de un Convenio
específico nuevo, en este último caso si conllevaran obligaciones económicas o de otra
clase para las partes que excedieran de las reflejadas en el presente Convenio.
La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las
partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE. Si alguna de las
actividades que se realicen requiere de recursos económicos, será necesaria la firma de
una adenda o nuevo Convenio.
Quinta.
Logotipos y difusión.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Director Técnico o persona que designe
– La Subdirectora Adjunta a la Dirección Técnica o persona que designe
cve: BOE-A-2021-6651
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 48077
Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza.
Llevar a cabo, por parte del Instituto Universitario de Investigación en Patrimonio y
Humanidades de la Universidad de Zaragoza, la realización de un inventario sobre el
patrimonio cultural de Aragón, tanto el existente dentro del territorio de la Comunidad
Autónoma como el emigrado a otros lugares; y otros estudios dedicados a diferentes
aspectos referidos a la investigación y transferencia del patrimonio cultural.
Poner a disposición de la BNE los resultados de los proyectos de investigación
realizados en el seno del Instituto de investigación en Patrimonio y Humanidades de la
Universidad de Zaragoza, relacionados con este Convenio, siempre que no estén
protegidos por normas o acuerdos que lo impidan.
Dar difusión a la colaboración de BNE en todas las actividades y publicaciones, sea
cual sea su soporte, que tengan relación con este Convenio.
Tercera.
Compromisos y obligaciones de la BNE.
La BNE facilitará la consulta de los fondos relacionados con el proyecto objeto del
Convenio a los investigadores de la Universidad de Zaragoza (obras de arte, dibujos,
fotografías, libros, manuscritos… de autores aragoneses o referidos a Aragón).
Asimismo, la BNE colaborará con la Universidad de Zaragoza, en la definición y
creación de herramientas y recursos técnicos para la realización de dicho inventario y, si
fuera el caso, en la definción de herramientas para los investigadores del IPH que la
BNE haya ensayado.
Cuarta. Compromisos de ambas partes.
Dado el interés por la formación de ambas partes, incluso en áreas de I+D+i, la
comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio podrá proponer otras
actividades de colaboración en formación para el personal de ambas entidades, que
serían, en su caso, objeto de adenda al presente Convenio o firma de un Convenio
específico nuevo, en este último caso si conllevaran obligaciones económicas o de otra
clase para las partes que excedieran de las reflejadas en el presente Convenio.
La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las
partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE. Si alguna de las
actividades que se realicen requiere de recursos económicos, será necesaria la firma de
una adenda o nuevo Convenio.
Quinta.
Logotipos y difusión.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Director Técnico o persona que designe
– La Subdirectora Adjunta a la Dirección Técnica o persona que designe
cve: BOE-A-2021-6651
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.