III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6649)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo EFA Oretana, para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o centros adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48063

departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los
recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el
medio terrestre y marino así como la prestación al público de servicios de información y
documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la
naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.
Segundo.
Que EFA Oretana es un centro de Formación Profesional privado-concertado,
correspondiéndole entre sus funciones principales el desarrollo y promoción del Medio
Rural, habiendo sido autorizado por la Consejería de Educación de Castilla La Mancha
para el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual. Asimismo, reúne las
características para el desarrollo de los mismos en todos los proyectos CLM016,
CLM154, CLM155 y CLM257 recogidos en el DOCM de 5 de agosto de 2020, Resolución
de 29/07/2020, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza
el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el
curso académico 2020/2021. [2020/5261].
Del mismo modo, el Centro Educativo está interesado en establecer un Convenio con
el OAPN para la realización de prácticas formativas de su alumnado con el fin de
conseguir una mejor cualificación de los alumnos a través del conocimiento directo de un
puesto real de trabajo y la experiencia que éste les aporte.
Tercero.
Que tanto el OAPN como el Centro Educativo entienden como de su común interés
el fomento de la formación técnica aplicada a temas medioambientales y de
conservación de la naturaleza en los Parques Nacionales o Centros adscritos, así como
en sus zonas de influencia.
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio al amparo de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el
OAPN y el Centro Educativo, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas
externas curriculares, para los alumnos del citado centro, en los términos recogidos en el
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de
la formación profesional del sistema educativo.

El Centro Educativo establecerá los Módulos Profesionales de Formación en Centros
de Trabajo que estime oportuno presentar a lo largo del período de vigencia del presente
Convenio, en los que se concierte la participación del OAPN en la preparación
especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos.
Para ello propondrá la relación de alumnos seleccionados así como el régimen que
les sea aplicable, el contenido, el horario y la duración de las prácticas, para su posterior
aceptación y aprobación por parte del OAPN.
El Centro Educativo designará a los alumnos elegidos para las prácticas que serán
realizadas en los Parques Nacionales o Centros Adscritos al OAPN, atendiendo a
criterios objetivos de valoración: expediente académico, asignaturas optativas
relacionadas con la actividad a realizar, etc.

cve: BOE-A-2021-6649
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Principios que han de regir la elaboración del módulo profesional de
formación en centros de trabajo derivado del Convenio.