I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47909
cárta cáilíochta tiomána
kvalifikacijska kartica vozača
carta di qualificazione del conducente
vadītāja kvalifikācijas apliecība
vairuotojo kvalifikacinė kortelė
gépjárművezetői képesítési igazolvány
karta ta’kwalifikazzjoni tas-sewwieq
kwalificatiekaart bestuurder
karta kwalifikacji kierowcy
carta de qualificação do motorista
cartela de pregătire profesională a conducătorului auto
preukaz o kvalifikácii vodiča
kartica o usposobljenosti voznika
kuljettajan ammattipätevyyskortti
yrkeskompetensbevis för förare
f)
los colores de referencia:
Azul: Pantone Reflex blue.
Amarillo: Pantone yellow.
En el reverso figurarán:
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
a).9 Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de
cualificación inicial y de formación continua.
10. Código armonizado de la Unión Europea «95», mencionado en el anexo I de la
Directiva 2006/126/CE.
11. Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables
para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha
mención perteneciera a una rúbrica definida en el este anexo, deberá ir precedida del
número de la rúbrica correspondiente.
b) Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el
reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).
En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua
nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, danés,
alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés,
neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una
versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de
las restantes disposiciones de este anexo.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47909
cárta cáilíochta tiomána
kvalifikacijska kartica vozača
carta di qualificazione del conducente
vadītāja kvalifikācijas apliecība
vairuotojo kvalifikacinė kortelė
gépjárművezetői képesítési igazolvány
karta ta’kwalifikazzjoni tas-sewwieq
kwalificatiekaart bestuurder
karta kwalifikacji kierowcy
carta de qualificação do motorista
cartela de pregătire profesională a conducătorului auto
preukaz o kvalifikácii vodiča
kartica o usposobljenosti voznika
kuljettajan ammattipätevyyskortti
yrkeskompetensbevis för förare
f)
los colores de referencia:
Azul: Pantone Reflex blue.
Amarillo: Pantone yellow.
En el reverso figurarán:
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
a).9 Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de
cualificación inicial y de formación continua.
10. Código armonizado de la Unión Europea «95», mencionado en el anexo I de la
Directiva 2006/126/CE.
11. Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables
para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha
mención perteneciera a una rúbrica definida en el este anexo, deberá ir precedida del
número de la rúbrica correspondiente.
b) Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el
reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).
En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua
nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, danés,
alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés,
neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una
versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de
las restantes disposiciones de este anexo.