III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6635)
Orden HAC/384/2021, de 23 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47972
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Duodécima.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Comunidad Autónoma deberá conservar la
autorización expresa de los interesados.
Decimotercera.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por la persona que
designe el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, como representante de
esta; por la persona que designe el titular de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, como representante del Ministerio de Hacienda; y por otros dos
miembros nombrados por la Comunidad Autónoma.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
En todo caso la Comisión será competente, al menos, para:
a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
c) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Plazo de vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello, sin perjuicio de su inscripción
en el correspondiente registro autonómico y su publicación en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma, si fuese necesario, de conformidad con la normativa aplicable. Si
a la finalización del presente Convenio se mantuviera la necesidad de procurar
intercambio de información adicional se formalizarán, en su caso, las oportunas
prórrogas.
No obstante, las partes firmantes podrán determinar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando se adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
cve: BOE-A-2021-6635
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47972
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Duodécima.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Comunidad Autónoma deberá conservar la
autorización expresa de los interesados.
Decimotercera.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por la persona que
designe el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, como representante de
esta; por la persona que designe el titular de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, como representante del Ministerio de Hacienda; y por otros dos
miembros nombrados por la Comunidad Autónoma.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
En todo caso la Comisión será competente, al menos, para:
a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
c) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Plazo de vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello, sin perjuicio de su inscripción
en el correspondiente registro autonómico y su publicación en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma, si fuese necesario, de conformidad con la normativa aplicable. Si
a la finalización del presente Convenio se mantuviera la necesidad de procurar
intercambio de información adicional se formalizarán, en su caso, las oportunas
prórrogas.
No obstante, las partes firmantes podrán determinar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando se adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
cve: BOE-A-2021-6635
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Decimocuarta.