III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Establecimientos penitenciarios. (BOE-A-2021-6569)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47344

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
6569

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para
la alimentación de los internos.

En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos
están reguladas en la Resolución de 21 de febrero de 2019, publicadas en el BOE del 6
de marzo de 2019.
El artículo 226.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece la obligación de la Administración
Penitenciaria de que en todos los Centros penitenciarios se proporcione a los internos
una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias
dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo,
clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.
Igualmente, en el artículo 308.1 del Reglamento Penitenciario, se determina que
anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno,
distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.
En consecuencia, esta Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido
a bien disponer:
A partir del día 1 de mayo de 2021, los valores unitarios por interno a tomar como
referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los
Establecimientos Penitenciarios, incluidos los nuevos tipos impositivos que les afectan,
quedan fijados en las cuantías siguientes:
Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de menos de 200
internos), unificando a un único valor de 4,30 €, los tres tipos de racionados: internos
sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de 200 a 500 internos),
unificando a un único valor de 3,81 €, los tres tipos de racionados: internos sanos,
internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de más de 500
internos), unificando a un único valor de 3,78 €, los tres tipos de racionados: internos
sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiares
características, quedarán encuadrados en el Grupo I, justificando las raciones
alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida: dietas para internos sanos,
jóvenes y racionado de enfermería.
Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de
internas, que convivan con sus madres. Las internas que se hallen encinta o
amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de
enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario.
En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará
racionado doble.
De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de

cve: BOE-A-2021-6569
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades: