III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-6533)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mahasandhi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46726
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6533
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Mahasandhi.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mahasandhi.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jose Manuel Cánovas
Rivera según resulta de escritura otorgada ante la notaria de Murcia doña María Dolores
Heredia Cánovas el 24 de septiembre de 2020 con el número 1388 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino Viejo de Macisvenda, 100
Código Postal 30648 Paraje de Tollé, Abanilla (Murcia) y su ámbito de actuación se
extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y seis euros con tres
céntimos (175.996,03€) La dotación es no dineraria y consiste en una finca rústica
situada en término municipal de Abanilla, paraje de Tolle inscrita en el Registro de la
Propiedad de Cieza n.º 2 al Tomo 1105, Libro 234, Folio 43, Finca 17141
CRU 30016000042682 dentro de la cual se encuentra una nave industrial para uso
agrícola, habiendo sido valorada por Don Pedro José Martínez Hernández Ingeniero
Técnico Industrial perteneciente al Colegio Oficial de la Región de Murcia.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Preservar, difundir y practicar conocimientos recogidos en las filosofías y tradiciones
orientales y occidentales enfocados en mantener una vida saludable y consciente
entendida esta desde una perspectiva holística.
Fomentar la tolerancia y convergencia cultural entre oriente y occidente a través de la
difusión del conocimiento adquirido.
preservar las práctica, conocimientos y tradiciones relacionadas con las plantas
medicinales y otros recursos naturales.
Educar en hábitos saludables que permitan integrar el estilo de vida occidental con
una vida equilibrada y duradera.
Quinto. Patronato.
Don José Manuel Cánovas Rivera, doña María Angeles Miralles Sanchez, doña
Zaida Olmos Miralles, doña Silviana Aix Larrosa y doña Adriana Nicolás Pina.
cve: BOE-A-2021-6533
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46726
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6533
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Mahasandhi.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mahasandhi.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jose Manuel Cánovas
Rivera según resulta de escritura otorgada ante la notaria de Murcia doña María Dolores
Heredia Cánovas el 24 de septiembre de 2020 con el número 1388 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino Viejo de Macisvenda, 100
Código Postal 30648 Paraje de Tollé, Abanilla (Murcia) y su ámbito de actuación se
extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y seis euros con tres
céntimos (175.996,03€) La dotación es no dineraria y consiste en una finca rústica
situada en término municipal de Abanilla, paraje de Tolle inscrita en el Registro de la
Propiedad de Cieza n.º 2 al Tomo 1105, Libro 234, Folio 43, Finca 17141
CRU 30016000042682 dentro de la cual se encuentra una nave industrial para uso
agrícola, habiendo sido valorada por Don Pedro José Martínez Hernández Ingeniero
Técnico Industrial perteneciente al Colegio Oficial de la Región de Murcia.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Preservar, difundir y practicar conocimientos recogidos en las filosofías y tradiciones
orientales y occidentales enfocados en mantener una vida saludable y consciente
entendida esta desde una perspectiva holística.
Fomentar la tolerancia y convergencia cultural entre oriente y occidente a través de la
difusión del conocimiento adquirido.
preservar las práctica, conocimientos y tradiciones relacionadas con las plantas
medicinales y otros recursos naturales.
Educar en hábitos saludables que permitan integrar el estilo de vida occidental con
una vida equilibrada y duradera.
Quinto. Patronato.
Don José Manuel Cánovas Rivera, doña María Angeles Miralles Sanchez, doña
Zaida Olmos Miralles, doña Silviana Aix Larrosa y doña Adriana Nicolás Pina.
cve: BOE-A-2021-6533
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.