III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-6529)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Acompañando Procesos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46717
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6529
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Acompañando Procesos.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Acompañando Procesos
resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jose Ignacio Cid
Santamaría, don Antonio Ruiz-Giménez Aguilar, don Federico Santurio Rodríguez, don
Musa Joof, don Baldomero Muñoz Molinero y doña Rosario Almunia Miguel, según
consta en la escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Lucia María Serrano de
Haro Martínez el 20 de octubre de 2020 con el número 1495 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara 221,
piso 5.º B, 28016 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil quinientos noventa y cinco euros con sesenta y dos
céntimos (30,595,62€). La dotación es dineraria en cuanto la cantidad de once mil
euros (11.000 €) que ha sido desembolsada según se acredita con el certificado
bancario y no dineraria en cuanto al importe de diecinueve mil quinientos noventa y
cinco euros con sesenta y dos céntimos (19.595,62€) correspondiente a la aportación
de dos inmuebles valorados por experto independiente en dicha cuantía
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
Favorecer la integración e inclusión social e todas las personas, especialmente
aquellas que se encuentren en situación o riesgo de marginación y/o exclusión social.
Mejorar las circunstancias de la infancia, la adolescencia y juventud en nuestros barrios,
pueblos y comunidades, promoviendo aquello que favorezca su desarrollo integral, a fin
de formar personas libres, responsables, criticas, solidarias, con iniciativa y creatividad,
capaces de comprometerse con aquello en lo que crean. Priorizando la intervención con
los menores, adolescentes y jóvenes con mayores dificultades sociales. También serán
objeto y fines de la Fundación, mejorar en todos los sentidos y ayudar al desarrollo y
autonomía de las personas con dificultades sociales, problemas de marginación y/o
exclusión social o sufran riesgo de padecerlas, así como, la prevención de estas
circunstancias. De la misma forma, será considerado prioritario la ayuda y apoyo a las
familias como núcleo básico de convivencia y, en especial, la promoción de aquellas
familias con mayores dificultades sociales o que sufran problemas de marginación social.
cve: BOE-A-2021-6529
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46717
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6529
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Acompañando Procesos.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Acompañando Procesos
resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jose Ignacio Cid
Santamaría, don Antonio Ruiz-Giménez Aguilar, don Federico Santurio Rodríguez, don
Musa Joof, don Baldomero Muñoz Molinero y doña Rosario Almunia Miguel, según
consta en la escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Lucia María Serrano de
Haro Martínez el 20 de octubre de 2020 con el número 1495 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara 221,
piso 5.º B, 28016 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil quinientos noventa y cinco euros con sesenta y dos
céntimos (30,595,62€). La dotación es dineraria en cuanto la cantidad de once mil
euros (11.000 €) que ha sido desembolsada según se acredita con el certificado
bancario y no dineraria en cuanto al importe de diecinueve mil quinientos noventa y
cinco euros con sesenta y dos céntimos (19.595,62€) correspondiente a la aportación
de dos inmuebles valorados por experto independiente en dicha cuantía
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
Favorecer la integración e inclusión social e todas las personas, especialmente
aquellas que se encuentren en situación o riesgo de marginación y/o exclusión social.
Mejorar las circunstancias de la infancia, la adolescencia y juventud en nuestros barrios,
pueblos y comunidades, promoviendo aquello que favorezca su desarrollo integral, a fin
de formar personas libres, responsables, criticas, solidarias, con iniciativa y creatividad,
capaces de comprometerse con aquello en lo que crean. Priorizando la intervención con
los menores, adolescentes y jóvenes con mayores dificultades sociales. También serán
objeto y fines de la Fundación, mejorar en todos los sentidos y ayudar al desarrollo y
autonomía de las personas con dificultades sociales, problemas de marginación y/o
exclusión social o sufran riesgo de padecerlas, así como, la prevención de estas
circunstancias. De la misma forma, será considerado prioritario la ayuda y apoyo a las
familias como núcleo básico de convivencia y, en especial, la promoción de aquellas
familias con mayores dificultades sociales o que sufran problemas de marginación social.
cve: BOE-A-2021-6529
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.