II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6506)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 46515

proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la
documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.
8.

Comisión de Reclamaciones

8.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación (artículo 153 de los EUPM).
9.

Presentación de documentos y nombramientos

9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir al
Gerente y Responsable de Personal Docente, en los veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión cuando no hubiere sido reclamada la
propuesta, por medio del Registro General de la Universidad o por cualquiera de los
medios señalados en el artículo 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos
que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al
documento equivalente.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor Universitario.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción en el caso
de estar desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo alguna pensión.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan en este
momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la
Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
9.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de
carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son
propios, o en la plaza objeto del concurso de acceso.
En el caso de que el candidato o candidata propuesto/a no tomase posesión de su plaza en
el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del
mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario.
Norma final

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día
siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición.
Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

cve: BOE-A-2021-6506
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