III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-6543)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46790

2. Por otra parte, la denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las
partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del
Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del Convenio determinará la devolución de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales
protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del Convenio. Para dicha
finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio.
La extinción del Convenio no determinará indemnización alguna.
4. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control formada por tres
miembros de cada parte y que será presidida alternativamente y por periodos anuales
por el Director General del Catastro y por el Consejero de Hacienda y Administración
Pública, o por el funcionario en quien delegue cada uno, y en la que uno de los
representantes de la Administración General del Estado será un funcionario de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja designado por el
Delegado de la misma. Dicha Comisión, con independencia de las funciones concretas
que le asignen las demás cláusulas de este Convenio velará por el cumplimiento de las
obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas
sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan
plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f). de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control ajustará su actuación a las
disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En esta Comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del
intercambio de información.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2021-6543
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.