III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-6543)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46787

que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para
fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales
establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tercero.
La Comunidad Autónoma de La Rioja, en fecha 29 de octubre de 2020, solicitó a
través de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja, a la Dirección General del
Catastro la formalización del presente Convenio, con el objeto de coordinar con dicho
centro directivo las actuaciones relativas al uso del valor de referencia en el ejercicio de
sus respectivas competencias. Asimismo, se persigue el objetivo de intercambio de
información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su mejor gestión por parte de
ambos.
Cuarto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la
formalización del presente Convenio en fecha 9 de diciembre.
Quinto.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los
correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de fecha 1 de marzo de 2021 y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de
Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de
fecha 5 de marzo de 2021.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 17
de marzo de 2021 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden
HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

cve: BOE-A-2021-6543
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.