III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-6528)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Meals4hope.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46715

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6528

Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Meals4hope.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Meals4hope.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Carolina de Oteyza Scull,
don Santiago Plana de Oteyza, doña Vanessa Santamaría Hernández, don Luis Ignacio
Abad Olmos, doña Isabel de Oteyza Scull y la entidad «Asociacion Meals4hope
Alimentando Esperanza», según resulta de escritura otorgada ante el Notario de
Barcelona don Tomás Álvarez de Sotomayor el 12 de febrero de 2020, con el
número 502 de protocolo, subsanada por diligencia de 13 de noviembre de 2020 y
ratificada por escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Mellado
Rodríguez el 25 de febrero de 2020, con el número 430 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Rambla del Poblenou, número
90, piso principal, puerta cuarta, del municipio de San Martín, provincia de Barcelona,
CP 08005 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

Quinto.

Patronato.

Doña Carolina de Oteyza Scull, don Santiago Plana de Oteyza, doña Vanessa
Santamaría Hernández, don Luis Ignacio Abad Olmos y doña Isabel de Oteyza Scull.
Cargos:
Presidente: Doña Carolina de Oteyza Scull.
Vicepresidente: don Santiago Plana de Oteyza.

cve: BOE-A-2021-6528
Verificable en https://www.boe.es

Impulsar y desarrollar programas de cooperación, codesarrollo y de actuación en
situaciones de emergencia humanitaria.
Sensibilizar sobre los problemas de desigualdad y pobreza promoviendo la
solidaridad internacional con países empobrecidos.
Fomentar el voluntariado y la participación ciudadana en iniciativas solidarias para un
mundo más justo y humano.
Promover la solidaridad y el compromiso social.