III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-6593)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47423
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y
ejecución del Convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión
de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.
cve: BOE-A-2021-6593
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento.–El
Director General de la TGSS, Andrés Harto Martínez.–La Directora del ISM, Elena
Martínez Carqués.–El Director del IBESTAT, Llorenç Pou Garcias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47423
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y
ejecución del Convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión
de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.
cve: BOE-A-2021-6593
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento.–El
Director General de la TGSS, Andrés Harto Martínez.–La Directora del ISM, Elena
Martínez Carqués.–El Director del IBESTAT, Llorenç Pou Garcias.
https://www.boe.es
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