III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-6592)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47412
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b, del
artículo 3, del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, la Junta
Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos
de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conscientes de la necesidad de facilitar a
los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la
experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la
Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo, cuyo ámbito territorial
viene determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho
ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los
criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que
lo sustituya.
Compromisos de las partes.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha impulsará, en su ámbito
territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta
Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo
de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como
entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto
en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con la Consejería de
Desarrollo Sostenible, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento
del Sistema Arbitral de Consumo.
3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha facilitará información sobre la
designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato
referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se
determinen.
4. El Ministerio de Consumo y la Consejería de Desarrollo Sostenible facilitarán el
asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de
Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2021-6592
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47412
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b, del
artículo 3, del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, la Junta
Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos
de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conscientes de la necesidad de facilitar a
los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la
experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la
Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo, cuyo ámbito territorial
viene determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho
ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los
criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que
lo sustituya.
Compromisos de las partes.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha impulsará, en su ámbito
territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta
Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo
de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como
entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto
en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con la Consejería de
Desarrollo Sostenible, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento
del Sistema Arbitral de Consumo.
3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha facilitará información sobre la
designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato
referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se
determinen.
4. El Ministerio de Consumo y la Consejería de Desarrollo Sostenible facilitarán el
asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de
Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2021-6592
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.