III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-6588)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se modifica el anexo del Convenio sobre gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, de fecha de 5 de diciembre de 1989, por cambio de sedes y de denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 47392
Régimen de gestión.
El régimen de gestión y los compromisos establecidos por las partes firmantes del
Convenio sobre gestión de bibliotecas, de 5 de diciembre de 1989, no se modifican ni
alteran por el cambio de denominación.
Tercera.
Financiación.
El incremento de gastos, tanto de personal como de funcionamiento en la nueva
sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, así como los gastos derivados del
uso de la nueva denominación en sellos identificadores o impresos de la misma, serán
íntegramente asumidos por la Xunta de Galicia.
Cuarta. Normativa aplicable.
Los artículos 148.1.15.ª y 16.ª, el artículos 148.1.28.ª de la Constitución española, el
artículo 27.18.º del Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto 2434/1982, de 24
de julio y el Real Decreto 1531/1989, de 15 de diciembre, sobre el traspaso de funciones,
servicios y medios en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Galicia, la
Resolución de 14 de diciembre de 1989, por la que se da publicidad a los convenios
entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la gestión de
bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal, el artículo 3 del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020), el Real
Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas
Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE núm. 129, de 31 de
mayo de 1989) y el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidades, la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural e Galicia y la Ley 5/2012, de 15 de
junio, de bibliotecas de Galicia.
Quinta.
Interpretación y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-6588
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha
arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en
poder de cada una de las partes.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.–El Conselleiro de Cultura, Educación y Universidades, Román Rodríguez
González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 47392
Régimen de gestión.
El régimen de gestión y los compromisos establecidos por las partes firmantes del
Convenio sobre gestión de bibliotecas, de 5 de diciembre de 1989, no se modifican ni
alteran por el cambio de denominación.
Tercera.
Financiación.
El incremento de gastos, tanto de personal como de funcionamiento en la nueva
sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, así como los gastos derivados del
uso de la nueva denominación en sellos identificadores o impresos de la misma, serán
íntegramente asumidos por la Xunta de Galicia.
Cuarta. Normativa aplicable.
Los artículos 148.1.15.ª y 16.ª, el artículos 148.1.28.ª de la Constitución española, el
artículo 27.18.º del Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto 2434/1982, de 24
de julio y el Real Decreto 1531/1989, de 15 de diciembre, sobre el traspaso de funciones,
servicios y medios en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Galicia, la
Resolución de 14 de diciembre de 1989, por la que se da publicidad a los convenios
entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la gestión de
bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal, el artículo 3 del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020), el Real
Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas
Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE núm. 129, de 31 de
mayo de 1989) y el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidades, la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural e Galicia y la Ley 5/2012, de 15 de
junio, de bibliotecas de Galicia.
Quinta.
Interpretación y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-6588
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha
arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en
poder de cada una de las partes.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.–El Conselleiro de Cultura, Educación y Universidades, Román Rodríguez
González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X