II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-6522)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, mediante turno libre, en la Escala Técnica de Gestión, especialidad Informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46692
de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de
exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a
través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática
en la Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la
presente convocatoria quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en
el proceso selectivo.
Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo
de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5.
Tribunal Calificador
5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz,
los miembros del tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en
el anexo IV.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, Resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación
mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en
su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en
los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen
cve: BOE-A-2021-6522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
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de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de
exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a
través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática
en la Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la
presente convocatoria quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en
el proceso selectivo.
Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo
de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5.
Tribunal Calificador
5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz,
los miembros del tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en
el anexo IV.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, Resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación
mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en
su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en
los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen
cve: BOE-A-2021-6522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97