III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2021-6571)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47348

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6571

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de
septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos
profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante,
y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos
de la competencia profesional.

La regla A-IV/2 del anexo al Convenio STCW y la Sección A-IV/2 del Código de
Formación del Convenio STCW1978 en sus formas enmendadas por la conferencia de
Manila en 2010, establecen los requisitos mínimos aplicables a la titulación de los radiooperadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
Los títulos de operador general y operador restringido del SMSSM se encuentran
regulados por los artículos 19, 19bis, 26, 27, 28, 32, 33 del Real Decreto 973/2009, de 12
de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante,
modificado por el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero y por el Real Decreto 938/2014,
de 7 de noviembre.
La Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas
de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la
Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad
acreditativos de la competencia profesional, establece en la letra B de los apartados 8
y 9 del Anexo I, las condiciones mínimas que deben cumplir los centros que impartan los
cursos de operador general y de operador restringido del SMSSM respectivamente, para
su homologación y autorización por la Dirección General de la Marina Mercante.
La Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, también establece en su disposición
adicional tercera que se faculta al Director General de la Marina Mercante para aprobar
mediante resolución el contenido de los cursos de actualización o la modificación de los
programas de los cursos de formación y condiciones mínimas de los centros, así como el
contenido de los cursos para su homologación.
Por lo anterior, en virtud de lo preceptuado en la disposición adicional tercera de la
Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre, resuelvo:
Primero.

Objeto.

Modificar la letra B, condiciones mínimas de los centros y los cursos para su
homologación y autorización (Instructores), de los apartados 8 y 9 del anexo I de la
Orden FOM/2296/2002, con la siguiente redacción:

1. Título profesional de oficial radioelectrónico de primera o de segunda clase
de la marina mercante o estar en posesión del título académico de Diplomado en
Radioelectrónica o de un título de grado reconocidos en dicho ámbito.
2. Título profesional de capitán, piloto de primera o piloto de segunda de la
marina mercante y, en todo caso, el título de operador general del SMSSM.
Deberá tener amplio dominio de la lengua inglesa.
En caso de haber instructores ayudantes deberán cumplir con las mismas
condiciones anteriores.»

cve: BOE-A-2021-6571
Verificable en https://www.boe.es

«El instructor y evaluador responsable de impartir la formación deberá estar en
posesión de alguna de las siguientes titulaciones: