III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-6586)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2020-2021 en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47384

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente convenio
concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este Proyecto así como
la ocupación de los trabajadores a contratar.
B.

Obligaciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:

La MUFACE colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles
en aras a desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este
Convenio.
Corresponde a MUFACE autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder
el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir
cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, MUFACE aportará el material y el equipamiento específico necesario para
el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con los recursos propios
disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el Departamento, y
proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de
acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral,
supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, MUFACE facilitará los equipos de
protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera.

Publicidad.

Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Melilla y dos miembros en representación de la MUFACE que serán
designados por el Director de la Entidad.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las
modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III,
capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-6586
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Comisión de seguimiento.