III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-6524)
Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Benshi.Ai.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46706
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6524
Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Benshi.Ai.
Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Benshi.Ai teniendo en
consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en
el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima procedente practicar la
inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, una vez ha
entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se
dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de
Competencia Estatal.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Benshi.Ai, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña África Periáñez Santiago,
según resulta de escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con
residencia en Barcelona, don Javier García Ruiz, con el número de protocolo 2033, de
fecha 15 de julio de 2020 y subsanada por escritura otorgada ante el mismo Notario el
día 4 de noviembre de 2020, con el número 3313 de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Or, número 44, 2.º, 2.ª de
Barcelona y su ámbito de actuación se extiende principalmente a todo el territorio del
Estado.
Tercero.
Dotación.
Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), desembolsada
íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
La investigación y desarrollo para implementar tecnología avanzada/recursos de
inteligencia artificial en el estudio de la salud de las personas (en concreto, personas
residentes de países subdesarrollados o en vías de desarrollo), con el objetivo de poder
ofrecer mejoras al sistema actual, como serían, entre otros, la reducción de los costes
sanitarios actuales, la optimización de recursos en los hospitales, la prevención,
detección y gestión de epidemias (incluyendo optimización de triaje y tratamiento
individualizado), la gestión eficiente de enfermedades crónicas, la identificación de
pacientes vulnerables y de alto riesgo, la predicción del riesgo de sufrir ciertas
enfermedades y el aumento del compromiso de los pacientes con su salud y tratamiento.
cve: BOE-A-2021-6524
Verificable en https://www.boe.es
Según el artículo 6 de los Estatutos son fines de la Fundación:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46706
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6524
Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Benshi.Ai.
Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Benshi.Ai teniendo en
consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en
el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima procedente practicar la
inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, una vez ha
entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se
dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de
Competencia Estatal.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Benshi.Ai, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña África Periáñez Santiago,
según resulta de escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con
residencia en Barcelona, don Javier García Ruiz, con el número de protocolo 2033, de
fecha 15 de julio de 2020 y subsanada por escritura otorgada ante el mismo Notario el
día 4 de noviembre de 2020, con el número 3313 de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Or, número 44, 2.º, 2.ª de
Barcelona y su ámbito de actuación se extiende principalmente a todo el territorio del
Estado.
Tercero.
Dotación.
Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), desembolsada
íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
La investigación y desarrollo para implementar tecnología avanzada/recursos de
inteligencia artificial en el estudio de la salud de las personas (en concreto, personas
residentes de países subdesarrollados o en vías de desarrollo), con el objetivo de poder
ofrecer mejoras al sistema actual, como serían, entre otros, la reducción de los costes
sanitarios actuales, la optimización de recursos en los hospitales, la prevención,
detección y gestión de epidemias (incluyendo optimización de triaje y tratamiento
individualizado), la gestión eficiente de enfermedades crónicas, la identificación de
pacientes vulnerables y de alto riesgo, la predicción del riesgo de sufrir ciertas
enfermedades y el aumento del compromiso de los pacientes con su salud y tratamiento.
cve: BOE-A-2021-6524
Verificable en https://www.boe.es
Según el artículo 6 de los Estatutos son fines de la Fundación: