I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-6466)
Orden PCM/378/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46414
II
Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/294/2021, de 26 de
marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, toda persona nacional de la República Federativa de Brasil y la
República de Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden
público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas
en la norma. Por otra parte, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica
se encuentran incluidas en el listado de países a los que se exige una Prueba
Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en
las setenta y dos horas previas a la llegada a España, en base a lo contemplado en la
Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Por último, las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en
la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto
situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias deberán guardar
cuarentena en los términos establecidos en la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo,
sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas
procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, prorrogada por la Orden SND/363/2021, de 16 de abril.
Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos
países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada
a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de
propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.
En base a ello, se considera justificado mantener las restricciones de los vuelos
procedentes de la República Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica con
destino a España, mediante una nueva prórroga de las previsiones contenidas en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones
contenidas en dicho Acuerdo hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021 (hora
peninsular).
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión
Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas
limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 20 de abril de 2021,
acuerda:
Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos
españoles, desde las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021 (hora peninsular) hasta
las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021 (hora peninsular).
Segundo. Habilitación.
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones
previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la
prórroga, por razones justificadas.
cve: BOE-A-2021-6466
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46414
II
Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/294/2021, de 26 de
marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, toda persona nacional de la República Federativa de Brasil y la
República de Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden
público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas
en la norma. Por otra parte, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica
se encuentran incluidas en el listado de países a los que se exige una Prueba
Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en
las setenta y dos horas previas a la llegada a España, en base a lo contemplado en la
Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Por último, las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en
la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto
situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias deberán guardar
cuarentena en los términos establecidos en la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo,
sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas
procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, prorrogada por la Orden SND/363/2021, de 16 de abril.
Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos
países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada
a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de
propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.
En base a ello, se considera justificado mantener las restricciones de los vuelos
procedentes de la República Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica con
destino a España, mediante una nueva prórroga de las previsiones contenidas en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones
contenidas en dicho Acuerdo hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021 (hora
peninsular).
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión
Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas
limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 20 de abril de 2021,
acuerda:
Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos
españoles, desde las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021 (hora peninsular) hasta
las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021 (hora peninsular).
Segundo. Habilitación.
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones
previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la
prórroga, por razones justificadas.
cve: BOE-A-2021-6466
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Primero.