I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2021-6462)
Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46369
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6462
Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado
3 del Código Penal.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
Nuestro constituyente definió el modelo de Estado español como social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructura en el ámbito laboral, el
desarrollo posterior del artículo 37 de la Constitución se llevó a cabo en relación con el
derecho a la negociación colectiva y a la adopción de las medidas de conflicto colectivo,
así como con el desarrollo jurisprudencial, además de con el desarrollo de la libertad de
sindicación estableciendo un sistema de relaciones laborales más democráticas para
corregir la asimetría de las relaciones laborales preexistentes a 1978.
Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en
diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de
las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del
desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.
La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los
trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no
pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que
exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código
Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de
leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de
las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.
Así, se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315,
apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en
la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos
y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes
o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir
a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.
Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta
punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni
necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Por ello, el artículo 315.3 del
Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico
delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga.
De otra parte, todas estas actuaciones no se ajustan ni a las previsiones de nuestro
sistema constitucional ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los
distintos textos nacidos en la Organización Internacional del Trabajo.
Finalmente, han sido las razones antes expuestas y una forma de interpretación del
delito, que amplió su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo
cve: BOE-A-2021-6462
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46369
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6462
Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado
3 del Código Penal.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
Nuestro constituyente definió el modelo de Estado español como social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructura en el ámbito laboral, el
desarrollo posterior del artículo 37 de la Constitución se llevó a cabo en relación con el
derecho a la negociación colectiva y a la adopción de las medidas de conflicto colectivo,
así como con el desarrollo jurisprudencial, además de con el desarrollo de la libertad de
sindicación estableciendo un sistema de relaciones laborales más democráticas para
corregir la asimetría de las relaciones laborales preexistentes a 1978.
Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en
diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de
las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del
desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.
La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los
trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no
pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que
exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código
Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de
leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de
las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.
Así, se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315,
apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en
la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos
y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes
o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir
a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.
Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta
punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni
necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Por ello, el artículo 315.3 del
Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico
delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga.
De otra parte, todas estas actuaciones no se ajustan ni a las previsiones de nuestro
sistema constitucional ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los
distintos textos nacidos en la Organización Internacional del Trabajo.
Finalmente, han sido las razones antes expuestas y una forma de interpretación del
delito, que amplió su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo
cve: BOE-A-2021-6462
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