IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-19339)
VIVEIRO
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24958
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19339
VIVEIRO
Edicto
Carmen Ramos Vázquez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro al objeto de dar publicidad al
auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto: Concurso consecutivo 370/2020.
Fecha del auto de declaración: 28 de Septiembre de 2020.
Clase de concurso: Consecutivo abreviado, voluntario.
Concursados:
Doña Raquel Rodríguez Ramos DNI: 34635511H
Don Iván Rodríguez Saa, DNI: 34637061G
Se ha designado como Administrador concursal: al mediador concursal D.
Manuel Gandoy Rodríguez Dirección postal: Calle Juan Montes nº 3, 27001, Lugo.
Facultades de administración y disposición patrimonial del concursado:
Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. No se admitirán las
comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado.
La lista de acreedores puede consultarse en el Juzgado de Primera Instancia e
instrucción nº 2 de Viveiro.
Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 184.3 LC).
Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las
concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo
insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia
para la apertura de la Sección Sexta.
Viveiro, 7 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Carmen Ramos Vázquez.
ID: A210024330-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-19339
Verificable en https://www.boe.es
Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso,
se da traslado por plazo de diez días al concursado y acreedores personados, a fin
de que puedan formular alegaciones al mismo.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24958
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19339
VIVEIRO
Edicto
Carmen Ramos Vázquez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro al objeto de dar publicidad al
auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto: Concurso consecutivo 370/2020.
Fecha del auto de declaración: 28 de Septiembre de 2020.
Clase de concurso: Consecutivo abreviado, voluntario.
Concursados:
Doña Raquel Rodríguez Ramos DNI: 34635511H
Don Iván Rodríguez Saa, DNI: 34637061G
Se ha designado como Administrador concursal: al mediador concursal D.
Manuel Gandoy Rodríguez Dirección postal: Calle Juan Montes nº 3, 27001, Lugo.
Facultades de administración y disposición patrimonial del concursado:
Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. No se admitirán las
comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado.
La lista de acreedores puede consultarse en el Juzgado de Primera Instancia e
instrucción nº 2 de Viveiro.
Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 184.3 LC).
Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las
concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo
insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia
para la apertura de la Sección Sexta.
Viveiro, 7 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Carmen Ramos Vázquez.
ID: A210024330-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-19339
Verificable en https://www.boe.es
Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso,
se da traslado por plazo de diez días al concursado y acreedores personados, a fin
de que puedan formular alegaciones al mismo.