IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19402)
VALENCIA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25023
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19402
VALENCIA
D. José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo
Mercantil num.3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 499/
2017 habiéndose dictado en fecha 26 de marzo de 2021 por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, auto firme de
conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Parte dispositiva
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Sedesa Concesiones,
S.L.U., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de
su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 del TRLC, en relación
con los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 481.1 TRLC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Valencia, 26 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
José Víctor Sanz Gordón.
ID: A210024283-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-19402
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe".
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25023
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19402
VALENCIA
D. José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo
Mercantil num.3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 499/
2017 habiéndose dictado en fecha 26 de marzo de 2021 por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, auto firme de
conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Parte dispositiva
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Sedesa Concesiones,
S.L.U., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de
su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 del TRLC, en relación
con los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 481.1 TRLC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Valencia, 26 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
José Víctor Sanz Gordón.
ID: A210024283-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-19402
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe".