IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19395)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25015
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19395
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto.
Cedula de Notificación
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz
de Tenerife,
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado número
60/2011, de la Entidad Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez,
S.L. con CIF B-38.222.626, se ha dictado Auto número 270/2020 de fecha 5 de
noviembre de 2020, por don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su
Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"Primero.- Concluir el presente procedimiento concursal de Construcciones y
Promociones Ramón Arteaga Álvarez, S.L. por inexistencia de masa activa
suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia
procede el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
Tercero.- Cesar las limitaciones de Administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
Cuarto.- Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de
sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan
sido expresamente exoneradas).
Quinto.- Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el
cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.
Sexto.- Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la
inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.
Octavo.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipará a una sentencia firme de condena.
Noveno.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o
derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo
competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a
la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
cve: BOE-B-2021-19395
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.- Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que
se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el
Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del
Estado».
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25015
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19395
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto.
Cedula de Notificación
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz
de Tenerife,
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado número
60/2011, de la Entidad Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez,
S.L. con CIF B-38.222.626, se ha dictado Auto número 270/2020 de fecha 5 de
noviembre de 2020, por don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su
Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"Primero.- Concluir el presente procedimiento concursal de Construcciones y
Promociones Ramón Arteaga Álvarez, S.L. por inexistencia de masa activa
suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia
procede el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
Tercero.- Cesar las limitaciones de Administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
Cuarto.- Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de
sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan
sido expresamente exoneradas).
Quinto.- Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el
cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.
Sexto.- Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la
inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.
Octavo.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipará a una sentencia firme de condena.
Noveno.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o
derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo
competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a
la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
cve: BOE-B-2021-19395
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.- Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que
se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el
Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del
Estado».