III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6442)
Resolución de 22 de julio de 2020, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Encargo a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de dirección facultativa de las obras en distintas fachadas del edificio del organismo, en Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46269
céntimos (10.315,97 €), sin IVA, resultado de aplicar la tarifa del 6,82% (5,68%X1.2), sin
perjuicio de que los trabajos serán satisfechos de conformidad a lo previsto en la
Estipulación siguiente.
El importe definitivo a pagar por el trabajo mencionado en la Estipulación anterior,
será el que resulte de aplicar la tarifa mencionada en el Expositivo IX al presupuesto en
ejecución material que resulten de las obras realmente ejecutadas.
Tercera. Pago y Facturación.
Con respecto a la Dirección Facultativa, SEGIPSA
proporcionalmente a las certificaciones de obra producidas.
En cuanto a la aplicación del IVA:
emitirá
cada
factura
– Supuesto general: No sujeción a IVA los servicios prestados por SEGIPSA en
virtud de encargos a favor de la Administración Pública que realiza el encargo y de los
poderes adjudicadores dependientes de la misma. [Apartados C), D) y E) del
artículo 7.8.º de la LIVA (Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido)].
– Supuestos especiales: Sujeción a IVA, cuando los servicios prestados se realicen
en el ejercicio de las actividades relacionadas en el apartado F) del artículo 7, 8.º de la
LIVA (Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido).
SEGIPSA facturará al Parque Móvil del Estado los trabajos realizados a lo largo de
ese periodo.
Cuarta. Plazo.
El plazo para los trabajos de Dirección Facultativa será el de duración de las obras,
incrementado en dos meses que se estiman necesarios para la preparación previa y
liquidación de las mismas, iniciándose la prestación del servicio el día de la firma del acta
de replanteo.
Quinta.
Control y seguimiento.
Los trabajos se realizarán con la supervisión del órgano que realiza el encargo. Para
la coordinación y el seguimiento de los trabajos objeto de encargo se designa por parte
del Parque Móvil del Estado a D. Raúl Arrios Ramírez y por SEGIPSA a D. Juan
Rodríguez Rivero quienes a su vez podrán ser sustituidos mediante el correspondiente
escrito de la parte que los hubiera designado.
Sexta. Contratación con terceros.
Para la debida constancia de todo lo convenido y, en prueba de conformidad, ambas
partes suscriben el presente Encargo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba
indicados.–Por el Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.–Por la Sociedad
Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A., Emilio Calderón
Seguro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6442
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que SEGIPSA, como medio propio, para acometer parte de los
trabajos requiera contratar a terceros, el importe de dichas prestaciones parciales en
ningún caso excederá del límite, previsto en el artículo 32.7-b) de la LCSP (el 50 por
ciento de la cuantía del encargo).
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46269
céntimos (10.315,97 €), sin IVA, resultado de aplicar la tarifa del 6,82% (5,68%X1.2), sin
perjuicio de que los trabajos serán satisfechos de conformidad a lo previsto en la
Estipulación siguiente.
El importe definitivo a pagar por el trabajo mencionado en la Estipulación anterior,
será el que resulte de aplicar la tarifa mencionada en el Expositivo IX al presupuesto en
ejecución material que resulten de las obras realmente ejecutadas.
Tercera. Pago y Facturación.
Con respecto a la Dirección Facultativa, SEGIPSA
proporcionalmente a las certificaciones de obra producidas.
En cuanto a la aplicación del IVA:
emitirá
cada
factura
– Supuesto general: No sujeción a IVA los servicios prestados por SEGIPSA en
virtud de encargos a favor de la Administración Pública que realiza el encargo y de los
poderes adjudicadores dependientes de la misma. [Apartados C), D) y E) del
artículo 7.8.º de la LIVA (Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido)].
– Supuestos especiales: Sujeción a IVA, cuando los servicios prestados se realicen
en el ejercicio de las actividades relacionadas en el apartado F) del artículo 7, 8.º de la
LIVA (Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido).
SEGIPSA facturará al Parque Móvil del Estado los trabajos realizados a lo largo de
ese periodo.
Cuarta. Plazo.
El plazo para los trabajos de Dirección Facultativa será el de duración de las obras,
incrementado en dos meses que se estiman necesarios para la preparación previa y
liquidación de las mismas, iniciándose la prestación del servicio el día de la firma del acta
de replanteo.
Quinta.
Control y seguimiento.
Los trabajos se realizarán con la supervisión del órgano que realiza el encargo. Para
la coordinación y el seguimiento de los trabajos objeto de encargo se designa por parte
del Parque Móvil del Estado a D. Raúl Arrios Ramírez y por SEGIPSA a D. Juan
Rodríguez Rivero quienes a su vez podrán ser sustituidos mediante el correspondiente
escrito de la parte que los hubiera designado.
Sexta. Contratación con terceros.
Para la debida constancia de todo lo convenido y, en prueba de conformidad, ambas
partes suscriben el presente Encargo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba
indicados.–Por el Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.–Por la Sociedad
Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A., Emilio Calderón
Seguro.
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En el supuesto de que SEGIPSA, como medio propio, para acometer parte de los
trabajos requiera contratar a terceros, el importe de dichas prestaciones parciales en
ningún caso excederá del límite, previsto en el artículo 32.7-b) de la LCSP (el 50 por
ciento de la cuantía del encargo).