II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6411)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 46110

2. Quienes se encuentren en situación de servicio en otras Administraciones
Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que
después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado
posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar
hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas
en ese ulterior puesto.
3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés
particular (art. 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si
al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años
desde el inicio en dicha situación.
4. Quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares y
en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 89.4 y 87 del Estatuto
Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. A quienes hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
6. Quienes estando en servicio activo se encuentren ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción
provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El personal sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que ocupan
provisionalmente no obtenga una de las plazas convocadas, podrá ser adscrito con
carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que
no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio no estará
obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera
adjudicado en este concurso.
7. El personal en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia
forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29,
apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29
de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios (DIR3 EA0020007),
ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta Resolución, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en las formas que a
continuación figuran:
A. El personal con destino en la Administración General del Estado deberá
presentar, de forma preferente las instancias a través del Portal Funciona, siendo
imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de

cve: BOE-A-2021-6411
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.