II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6411)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46121
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección de
Servicios del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o persona en quien
delegue.
– Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios.
– Vocales:
• Dos en representación del Centro Directivo donde radican los puestos de trabajo.
• Uno en representación de la unidad a la que pertenezca dicho puesto de trabajo.
• Uno en representación de la Subsecretaría del Departamento.
• Las Organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más
del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su actuación.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Además, deberán
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la
autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas, así como para formular las alegaciones que se estimen
oportunas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en las páginas web de este Departamento accesible a través del
siguiente enlace: https://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/concursos_traslados.html
Las alegaciones y subsanaciones habrán de formularse por medios electrónicos, no
siendo válidas las presentadas en formato papel salvo que se acredite fehacientemente
la imposibilidad de presentación por medios electrónicos. Las solicitudes presentadas a
cve: BOE-A-2021-6411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46121
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección de
Servicios del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o persona en quien
delegue.
– Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios.
– Vocales:
• Dos en representación del Centro Directivo donde radican los puestos de trabajo.
• Uno en representación de la unidad a la que pertenezca dicho puesto de trabajo.
• Uno en representación de la Subsecretaría del Departamento.
• Las Organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más
del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su actuación.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Además, deberán
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la
autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas, así como para formular las alegaciones que se estimen
oportunas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en las páginas web de este Departamento accesible a través del
siguiente enlace: https://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/concursos_traslados.html
Las alegaciones y subsanaciones habrán de formularse por medios electrónicos, no
siendo válidas las presentadas en formato papel salvo que se acredite fehacientemente
la imposibilidad de presentación por medios electrónicos. Las solicitudes presentadas a
cve: BOE-A-2021-6411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96