III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6429)
Resolución de 14 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, SA, para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46174
de 18 de agosto de 2008), modificado por Decreto 38/2014, de 10 de abril, del Consejo
de Gobierno (BOCM de 16 de abril de 2014), goza de personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, y tiene como finalidad la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado
su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto
Cervantes.
Por su parte, UDIMA goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la
Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El
artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre
otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales».
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no
remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el
exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se ajusta
íntegramente en su contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica
del Ministerio de Hacienda, en fecha 26 de noviembre de 2019.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de Convenios con
Universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Instituto Cervantes y la Universidad para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o
que se encuentren cursando estudios en la Universidad, en las sedes del Instituto
Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria
de prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así
como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
cve: BOE-A-2021-6429
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46174
de 18 de agosto de 2008), modificado por Decreto 38/2014, de 10 de abril, del Consejo
de Gobierno (BOCM de 16 de abril de 2014), goza de personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, y tiene como finalidad la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado
su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto
Cervantes.
Por su parte, UDIMA goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la
Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El
artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre
otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales».
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no
remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el
exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se ajusta
íntegramente en su contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica
del Ministerio de Hacienda, en fecha 26 de noviembre de 2019.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de Convenios con
Universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Instituto Cervantes y la Universidad para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o
que se encuentren cursando estudios en la Universidad, en las sedes del Instituto
Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria
de prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así
como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
cve: BOE-A-2021-6429
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.