III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-6446)
Resolución de 12 de abril de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior Geográfico y la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que la Comunidad Autónoma de La Rioja se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46298
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Sexta.
Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
La duración de este Convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo
unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo
adicional de cuatro (4) años.
Séptima.
Modificación y Resolución del Convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según
establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
sector público:
La resolución del Convenio, por denuncia formal, según se prevé en el
artículo 3.5 del Real Decreto 1545/2007, o por cualquier otra causa de resolución de
las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del sector público, no podrá perjudicar la continuación de cuantas
actuaciones o actividades se encontrarán ya en curso, o bien, de aquellas sobre las
cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a
terceros. En el acuerdo de resolución del Convenio, se establecerá el plazo
improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber
finalizado.
La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
cve: BOE-A-2021-6446
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46298
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Sexta.
Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
La duración de este Convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo
unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo
adicional de cuatro (4) años.
Séptima.
Modificación y Resolución del Convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según
establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
sector público:
La resolución del Convenio, por denuncia formal, según se prevé en el
artículo 3.5 del Real Decreto 1545/2007, o por cualquier otra causa de resolución de
las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del sector público, no podrá perjudicar la continuación de cuantas
actuaciones o actividades se encontrarán ya en curso, o bien, de aquellas sobre las
cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a
terceros. En el acuerdo de resolución del Convenio, se establecerá el plazo
improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber
finalizado.
La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
cve: BOE-A-2021-6446
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.