I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-6388)
Orden AUC/369/2021, de 14 de abril, por la que se modifica la dependencia de las Oficinas Consulares honorarias de España en Birmingham, Cardiff, Liverpool y Nottingham, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45973
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6388
Orden AUC/369/2021, de 14 de abril, por la que se modifica la dependencia
de las Oficinas Consulares honorarias de España en Birmingham, Cardiff,
Liverpool y Nottingham, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.
El Real Decreto 243/2019, de 5 de abril, establece la creación del Consulado General
de España en la ciudad de Manchester cuya circunscripción consular incluye, entre
otras, las provincias de West Midlands, East Midlands, North West England (salvo
Cumbria) y Gales. Esta circunstancia, unida al hecho de que las Oficinas Consulares
honorarias de España en Birmingham, Cardiff, Liverpool y Nottingham se encuentran en
dichas provincias, aconseja proceder a la modificación de la dependencia de estas
Oficinas Consulares honorarias.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Londres, en el Reino Unido, con el informe favorable de la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa
Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Artículo 1.
Las Oficinas Consulares honorarias de España en Birmingham, Cardiff y Nottingham,
dependientes hasta el momento del Consulado General de España en Londres, pasan a
depender del Consulado General de España en Manchester.
Artículo 2.
La Oficina Consular honoraria de España en Liverpool, dependiente hasta el
momento del Consulado General de España en Edimburgo, pasa a depender del
Consulado General de España en Manchester.
No incremento del gasto de personal.
Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de
conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima
cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6388
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45973
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6388
Orden AUC/369/2021, de 14 de abril, por la que se modifica la dependencia
de las Oficinas Consulares honorarias de España en Birmingham, Cardiff,
Liverpool y Nottingham, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.
El Real Decreto 243/2019, de 5 de abril, establece la creación del Consulado General
de España en la ciudad de Manchester cuya circunscripción consular incluye, entre
otras, las provincias de West Midlands, East Midlands, North West England (salvo
Cumbria) y Gales. Esta circunstancia, unida al hecho de que las Oficinas Consulares
honorarias de España en Birmingham, Cardiff, Liverpool y Nottingham se encuentran en
dichas provincias, aconseja proceder a la modificación de la dependencia de estas
Oficinas Consulares honorarias.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Londres, en el Reino Unido, con el informe favorable de la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa
Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Artículo 1.
Las Oficinas Consulares honorarias de España en Birmingham, Cardiff y Nottingham,
dependientes hasta el momento del Consulado General de España en Londres, pasan a
depender del Consulado General de España en Manchester.
Artículo 2.
La Oficina Consular honoraria de España en Liverpool, dependiente hasta el
momento del Consulado General de España en Edimburgo, pasa a depender del
Consulado General de España en Manchester.
No incremento del gasto de personal.
Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de
conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima
cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6388
Verificable en https://www.boe.es
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