IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19386)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 25006

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19386

MADRID

D. Miguel Izquierdo Luengo, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 16 de Madrid, anuncia:
En este Juzgado se siguen autos núm. 179/2020 sobre Homologación de
acuerdos de refinanciación a instancia del Procurador de los Tribunales D. Pablo
Hornedo Muguiro, en nombre y representación de DEGRIFE, S.L.U. y otros 5 y en
cuyos autos se ha dictado con fecha 12 de abril de 2021, Auto en cuya parte
dispositiva se acuerda lo siguiente:
ACUERDO: 1) Que debo estimar y estimo la solicitud de homologación del
Acuerdo Marco de Refinanciación y Contrato de Financiación Sindicada de fecha
11 de noviembre de 2020 elevado a público en esa misma fecha ante el Notario de
Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez con el número 4562 de su protocolo
presentada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro obrando
en representación de Organización Gómez de Zamora, S.L., Clemente Gómez de
Zamora, S.A.U., Modania, S.A.U., Degrife, S.L.U., Disermoda, S.A.U. e Inmogoza,
S.A.U.
2) Que debo decretar y decreto la finalización de las ejecuciones singulares
que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones. Una vez firme
el auto de homologación, se podrá ordenar la cancelación de los embargos que se
hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por
el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero (art. 613.3 TRLC).
3) Que debo ordenar y ordeno la publicación de inmediato de la presente
resolución en el Registro público concursal y mediante edicto en el «Boletín Oficial
del Estado». El edicto contendrá los datos que identifiquen el deudor, el Juez
competente, el número de procedimiento judicial de homologación, la fecha de
acuerdo de refinanciación y la fecha del auto de homologación (art.617 TRLC).
Notifíquese a las partes personadas
Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el
«Boletín Oficial del Estado» los acreedores de pasivos financieros afectados por la
homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que
hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar la homologación
ante el mismo Juez que hubiera homologado el acuerdo (art. 618 TRLC). La
impugnación solo podrá fundarse en los siguientes motivos: 1.º En no haber
adoptado el acuerdo con las mayorías exigidas por esta ley. 2.º En el carácter
desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen la
homologación (art. 619.1 TRLC).

FIRMA DEL MAGIDSTRADO JUEZ FIRMA DEL LETRTADO DEE LA AJ
y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación
Madrid, 13 de abril de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia,
Miguel Ángel Izquierdo Luengo.
ID: A210024344-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Así lo acuerda, manda y firma, Don Carlos Nieto Delgado, Magistrado del
Juzgado de los Mercantil núm. 16 de esta ciudad, de lo que doy fe