IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-19322)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24941
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19322
MADRID
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 37 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 858/2019, referente al concursado
don José Miguel Martín García, por auto de fecha 11 de febrero de 2021, se ha
acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del
concursado sobre su patrimonio.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que
está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios, en la página web de publicidad
concursal y en el BOE, de conformidad con el artículo 410 del Texto Refundido de
la Ley Concursal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá
personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para
la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 22 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Purificación Fernández Suárez.
cve: BOE-B-2021-19322
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210024453-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24941
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19322
MADRID
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 37 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 858/2019, referente al concursado
don José Miguel Martín García, por auto de fecha 11 de febrero de 2021, se ha
acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del
concursado sobre su patrimonio.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que
está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios, en la página web de publicidad
concursal y en el BOE, de conformidad con el artículo 410 del Texto Refundido de
la Ley Concursal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá
personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para
la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 22 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Purificación Fernández Suárez.
cve: BOE-B-2021-19322
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210024453-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X